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El Supremo inhabilita a Alfredo Sáenz por su actuación en Banesto

Fotografía de archivo del actual consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz. | Efe

| Madrid |

El Tribunal Supremo ha decidido condenar al actual consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, a ocho meses de prisión y a una pena de inhabilitación por intento de estafa procesal y acusación falsa contra unos deudores de Banesto, entidad que presidió tras ser intervenida en 1993.

Así lo confirmaron a Efe fuentes jurídicas, que añadieron que la Sala de lo Penal del Supremo acordó hace tres semanas endurecer la pena que impuso la Audiencia Provincial de Barcelona en diciembre de 2009 a Alfredo Sáenz, que fue condenado a 6 meses de prisión por el delito de acusación y denuncia falsa pero fue absuelto del de intento de estafa procesal.

La sentencia, que aún no ha sido redactada, se dará a conocer previsiblemente a finales de enero, lo que obligará a que Alfredo Sáenz cese de forma inmediata como consejero delegado del Santander.

En cambio, el directivo no tendrá que ingresar en prisión, dado que la pena impuesta por el Tribunal Supremo es inferior a los dos años, tal y como adelantó hoy el periódico El Mundo.

La deliberación en el seno del Alto Tribunal no ha estado exenta de incidentes, ya que se ha sustituido al magistrado que estaba encargado de redactar la sentencia, José Manuel Maza, después de que hubiera rechazado el fallo y tuviera previsto emitir un voto particular, igual que otro de sus compañeros.

La sentencia, que también condena al ejecutivo de Banesto Miguel Angel Calama y al letrado Rafael Jiménez de Parga, tiene implicaciones inmediatas para el actual consejero delegado del Santander, pues supone su inhabilitación especial, según El Mundo.

La pena de inhabilitación especial puede ir de tres meses a 20 años, aunque lo normal es que prive al condenado del ejercicio de sus cargos durante el tiempo de la condena.

El Santander, en el artículo 24 de su Reglamento del Consejo de Administración, tiene establecido el proceso que se ha de seguir para sustituir a sus máximos responsables o a miembros de su principal órgano de decisión.

Ese artículo establece que en el supuesto de cese, anuncio de renuncia o dimisión, o bien incapacidad de los miembros del consejo, el presidente del grupo, Emilio Botín, o el vicepresidente de mayor rango (Fernando de Asúa) convocarán a la comisión de nombramientos y retribuciones.

Esta comisión deberá examinar y organizar «el proceso de sucesión o sustitución de forma planificada» y proponer al consejo de administración el nombre del nuevo miembro.

El origen de esta causa se remonta a 1994, cuando Banesto emprendió una agresiva estrategia de recuperación de créditos dudosos.

En ese marco, el banco presentó una querella por estafa y alzamiento de bienes contra los empresarios Pedro Olabarría, Luis y José Ignacio Romero y Modesto González Mestre, a quienes reclamaba una deuda de 600 millones de pesetas (3,6 millones de euros).

El juez Luis Pascual Estevill admitió a trámite la querella y decretó medidas de prisión preventiva contra los cuatro industriales (lo que conllevó la condena del juez por prevaricación y detención ilegal por el Supremo en 1996).

Después de que esa causa fuera archivada, los empresarios y Rafael Pérez Escolar -ya fallecido y consejero de Banesto durante la etapa de Mario Conde- presentaron una querella, que sufrió diversos avatares hasta que en mayo de 2006 el Tribunal Supremo ordenó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que continuara con su tramitación.

En diciembre de 2009, la Audiencia Provincial de Barcelona entendió que Sáenz y los otros dos condenados «tenían conocimiento de que los hechos imputados (a los empresarios) no eran ciertos, así como tampoco los de los escritos posteriores de ampliación de querella» y que actuaron de esa manera como «medida de presión» contra los industriales.

La interposición de la querella por parte de Banesto «obedeció al único propósito de recuperar unos créditos, de la forma que fuere, sin empacho alguno en formularla contra personas físicas que nada debían», criticaron los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona.

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