El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto Ley de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y por otras catástrofes naturales con el objetivo de «restaurar el daño causado y ayudar a que las zonas afectadas y sus habitantes vuelvan cuanto antes a la normalidad».
Así lo ha anunciado la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que ha lamentado que este verano haya sido «muy duro y difícil» para muchas comunidades autónomas a causa de los incendios, que han causado la muerte de nueve personas y arrasado alrededor de 180.000 hectáreas.
La vicepresidenta ha señalado que este decreto cubrirá no sólo las catástrofes ocurridas hasta la fecha, sino que se amplía a los fuegos que puedan producirse hasta el 1 de noviembre, que es cuando finaliza la temporada de incendios forestales.
El decreto contempla ayudas para daños personales, materiales y enseres; ayudas a personas físicas y jurídicas; ayudas para el alquiler, reparación y reconstrucción de viviendas para propietarios, inquilinos y comunidades de propietarios para los espacios comunes; subvenciones por daños en infraestrucruras municipales, en la red viaria de diputaciones y cabildos por las que se podrá cubrir hasta el 50 por ciento de su coste.
También incluye medidas fiscales, como la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para los inmuebles gravemente dañados o reducciones en el impuesto de actividades económicas correspondiente a 2012. Además, las ayudas estarán exentas del IRPF y habrá reducciones fiscales importantes para las actividades agrarias.
Desempleados para limpiar y reconstruir las zonas quemadas
Como novedad, en este decreto ley, se contempla la posibilidad de que administraciones públicas y organizaciones sin ánimo de lucro puedan requerir de los servicios públicos de empleo, de personas que están cobrando la prestación por desempleo, para que hagan trabajos de colaboración social en la reconstrucción y limpieza de estas zonas.
«Son zonas muy amplias y, si es posible, contar con la colaboración en las tareas de limpieza con personas que reciben prestación por desempleo, el decreto permite que las administraciones y organizaciones no gubernamentales las empleen de esta manera», ha aclarado.
Los desempleados solicitados por admnistraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo obras de reparación tras un incendio seguirán cobrando la prestación o el subsidio, según ha precisado el Ministerio de Empleo, tras aprobar el Consejo de Ministros un Real Decreto Ley de medidas urgentes para paliar los daños sufridos en las personas y los bienes afectados por los incendios forestales que contempla esta posibilidad.
«En ningún caso podrá entenderse que la prestación de esta colaboración implica una relación laboral entre la entidad y el desempleado. El trabajador continuará percibiendo la prestación o el subsidio», especifica.
En este sentido, asegura que la normativa reguladora de estos trabajos de colaboración social en España está integrada por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se configura desde entonces como una obligación para los perceptores de prestaciones por desempleo.
Aptitudes físicas y profesionales
En todo caso, este departamento precisa que debe tratarse de trabajos de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad. Estos trabajos deben tener, además, carácter temporal y coincidir con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado, sin implicar cambio de residencia del trabajador.
En cuanto al procedimiento, señala que las administraciones públicas solicitarán a las oficinas de empleo los trabajadores que necesiten y las oficinas de empleo seleccionarán a los desempleados, previéndose la rotación o sustitución en caso de que el desempleado acepte una oferta de empleo durante la realización de la colaboración. Para ello, el Servicio de Empleo Público promoverá la celebración de convenios o acuerdos con administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro.
En caso de negativa, sanciones
En caso de negativa o incumplimiento de obligaciones por parte del desempleado será aplicable el régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Además, el Real Decreto exonera al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de la actividad. A su vez, en los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
En los casos de expedientes de regulación de empleo en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Asimismo, podrá autorizarse que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Finalmente, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.