La Audiencia de Málaga ha condenado al exalcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz y a otros seis exediles por prevaricación urbanística a un año de prisión a cada uno por conceder licencias para la construcción de un 126 viviendas. Por contra, lo ha absuelto de un delito de malversación de caudales del que fue acusado por un particular en relación con un convenio de permuta de una calle para llevar a cabo esta promoción.
El juicio se celebró en la Sección Novena el pasado mes de diciembre pero por un delito de malversación y sólo contra Muñoz después de que éste y los exconcejales Manuel Calle, Juan Antonio Yagüe, Marisa Alcalá, Mario Jiménez, Rafael González y Dolores Zurdo se mostraran conformes con la acusación del fiscal por un delito continuado de prevaricación urbanística, dentro del pacto global entre defensas y Fiscalía.
Así, se les ha impuesto a cada uno una pena de un año de prisión e inhabilitación para cargo público durante 10 años. Se considera probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que los acusados acordaron por unanimidad otorgar licencias de obras al proyecto básico y de ejecución para la construcción de 126 viviendas sobre la base de su adecuación a la revisión del planeamiento municipal.
En la resolución se indica que de esa forma, los procesados estaban «contraviniendo» el ordenamiento jurídico aplicable «al resultar incompatible» con el planeamiento urbanístico. Esas obras afectaron a un vial público constituido por una calle que previamente fue objeto de un expediente de desafectación de dominio público autorizado en comisión de Gobierno. Tras esto, dice la resolución, se permutó.
También se declara que se realizó con la entidad que iba a construir una permuta del espacio que ocupaba la calle, que era sin salida, por un piso y la ampliación de bienes públicos en la zona, para lo que Muñoz firmó dos convenios, que fueron aprobados en comisión. Estos hechos, por los que un particular que se sentía perjudicado acusaba al exalcalde de malversación y alternativamente fraude, «no son constitutivos de infracción penal» para la Sala.
Así, el Tribunal explica que «no se produce sustracción al servicio público ni al patrimonio municipal de efectos, sino un cambio de lo mismos, actuación que se efectúa previa desafectación del vial sin salida y recibiendo una contraprestación». Además, se incide en que esa actuación fue ratificada en comisión de Gobierno y en que no se acredita que fuera un acuerdo para dañar a ese particular.
Asimismo, se señala que no se ve un grave perjuicio para la causa pública, del expediente no se desprende ánimo de lucro alguno y tampoco se da el delito de fraude, ya que «no se prueba un convierto que tienda a defraudar a un ente público». Se apunta que si el perjudicado se sintió afectado en su derecho a edificar en el solar «no lo es por la permuta -por la que se acusa-, sino por el acuerdo que le otorga un carácter de zona verde al mismo».
La Sala, por tanto, absuelve a Muñoz por estos hechos al insistir en que al firmar la permuta «está amparado por un acuerdo de la comisión de Gobierno, no realizando personalmente negociación alguna», por lo que no se dan los elementos para condenar ni por el delito de malversación ni por el de fraude. Por otro lado, se declaran la nulidad de las licencias otorgadas.