El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado prohibir el acto convocado para este sábdo en Durango (Vizcaya), en el que participarán etarras excarcelados tras la derogación de la doctrina Parot, al no apreciar delito de enaltecimiento del terrorismo, aunque ha pedido a la Ertzaintza que esté vigilante.
Pedraz ha tomado esta decisión en un auto dictado este sábado, después de que la Fiscalía informase ayer de que no apreciaba ese delito y pidiese al magistrado que esté vigilante ante cualquier acción que pueda ser delictiva.
El magistrado aclara, dada la repercusión mediática del acto y "la confusión que ello provoca en la ciudadanía", que no prohibir el acto "no significa que el juez 'consienta', 'autorice' o 'permita' la reunión", ya que la Constitución establece que el derecho de reunión y manifestación no requiere autorización previa.
"Eso solo acontece en regímenes dictatoriales y además, llanamente, el Poder Judicial no está para eso, sino para lo que establece la Constitución", añade.
En su resolución, Pedraz deniega la solicitud de prohibición del acto, que tiene lugar a partir de las 12:30 en el Kafe Antzokia de Durango, "sin perjuicio de que, si en el desarrollo de los actos se siguiera otra cosa, se actuara en consecuencia".
Por eso oficia a la Ertzaintza y a la Delegación del Gobierno en el País Vasco "a fin de que dentro del ámbito del principio de proporcionalidad y con absoluto respeto al derecho de reunión y manifestación, adopten las medidas que se consideren necesarias para evitar la comisión de los hechos que pudieran ser considerados como delictivos".
Para el juez "no existen elementos o indicios de comisión" del delito de enaltecimiento del terrorismo denunciado por los colectivos Dignidad y Justicia y Asociación de Víctimas del Terrorismo.
"No hay base alguna para considerar que el objeto del acto (como expresa la denunciante) no es otro que el mostrar su apoyo a la solidaridad, con el consiguiente homenaje, al resto de la organización terrorista ETA que aún se encuentran encarcelados", explica.
Aquí recuerda que si la Fiscalía entiende que no se comete delito "por obvia aplicación del principio acusatorio, no procede otra cosa sino el archivo de las actuaciones".
El magistrado matiza que "otra cuestión será si en el acto acontece algún hecho que pueda ser considerado como delictivo, en cuyo caso se actuará en consecuencia".
"Es obvio, por tanto, que no cabe prohibir en modo alguno el acto", sostiene.
En su opinión, "nos encontramos con que los convocantes del acto tratan de expresar una valoración del comunicado emitido por el EPPK el pasado 28-12-13, lo que en sí no constituye adulación alguna" según la jurisprudencia previa.
Incide asimismo en que no se puede considerar que el acto convocado tenga en sí mismo "entidad penal reprochable" porque no cumplen las conductas tipificadas en el artículo 578 del Código Penal, referido a los delitos de enaltecimiento del terrorismo.
Además de advertir a las fuerzas y cuerpos de seguridad que adopten las medidas necesarias para que no se incurra en ningún delitos, les reclama que "una vez terminado el evento" remitan informes con las incidencias que hayan podido tener lugar y de cómo se ha desarrollado el acto.