Un juzgado de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 660.000 euros a catorce preferentistas al considerar que «sugirió» a estos clientes, muchos de ellos jubilados y desempleados, que compraran estos productos sin facilitarles información «relevante» sobre sus características.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid estima la demanda colectiva interpuesta por catorce afectados y anula los diez contratos por los que invirtieron en preferentes de Caja Madrid cantidades que oscilan entre los 6.000 y los 115.000 euros.
La resolución condena además a la entidad a pagar las costas del proceso y a devolver esas cantidades más los intereses legales devengados desde la adquisición, aunque los demandantes, representados por el despacho Unive Abogados, deberán restituir lo percibido en concepto de intereses.
El juez rechaza los argumentos esgrimidos por el banco, que alegó que antes de firmar conocían las características y riesgos mediante los documentos y el folleto informativo de emisión, y de que había realizado el test de conveniencia sin que fuera necesario el de idoneidad porque se limitó a su comercialización, sin hacer tareas de asesoramiento financiero.
De esta forma, subraya que hubo un conflicto de intereses, pues su tarea no se limitó a la comercialización, sino que les sugirió y aconsejó que las compraran, escondiendo que con el producto «pretendía obtener autofinanciación y liquidez inmediata"
Asimismo, recalca que «todos y cada uno» de los demandantes «carecían de experiencia en la actividad financiera y de inversión, prácticamente todos ellos carecían de estudios o de educación superior», y muchos de ellos eran pensionistas o desempleados que habían depositado «los ahorros de su trabajo», alguna «herencia» e incluso indemnizaciones por accidente en estos instrumentos.
En todos los contratos fue Bankia la que «primero, sugirió y, a continuación, aconsejó» a través de la sucursal respectiva, «traspasar los ahorros» a un producto «análogo o parecido al depósito a plazo», sin riesgo de pérdida alguna del capital invertido y que podrían retirar a conveniencia del inversor sin penalización.
Además, todos los denunciantes poseían una relación con su sucursal de Caja Madrid muy anterior a la adquisición de las preferentes pero, a pesar de tener depositada su confianza en ella, sus empleados no les leyeron el texto donde firmaron y ni siquiera les explicaron «en términos comprensibles» las características de lo que contrataban.
Es decir, precisa el juez, el banco «no facilitó a cada demandante información relevante, ni escrita ni verbal», sobre las preferentes.
Desde Unive Abogados valoran el hecho de que el Juzgado haya admitido la acumulación de acciones de catorce afectados por haber apreciado «un patrón de comercialización similar» que permitía un tratamiento conjunto de los casos, separándose así de una línea jurisprudencial anterior que restringía esta posibilidad a sus clientes