La Casa del Rey considera «razonable» que don Juan Carlos disfrute de aforamiento cuando abandone el trono y no es partidaria de que sus futuras funciones sean reguladas por un estatuto específico.
En un encuentro informativo celebrado en el Palacio de la Zarzuela, un portavoz de la Casa ha explicado que corresponderá al nuevo Rey Felipe VI asignar las tareas que desempeñará su padre en esta nueva etapa, si bien ha apuntado que «a lo mejor interesa» aprovechar la dilatada experiencia de don Juan Carlos como interlocutor con líderes internacionales.
En todo caso, la Casa del Rey no ve conveniente «encapsular» sus futuras funciones con una ley o un decreto que estableciera un estatuto específico sobre sus actividades.
En cuanto a su posible aforamiento, ha indicado que sería oportuno para «evitar disparates» y ha insistido en dejar claro que esta figura no supone inmunidad ni inviolabilidad, algo que perderá para sus futuras acciones a partir del momento en que deje de ser jefe del Estado.
El mismo portavoz ha insistido asimismo en aclarar que, tras ceder el testigo a su hijo como Rey, don Juan Carlos no desea utilizar ningún titulo nobiliario, por lo que no pasará a ser Conde de Barcelona.
El tratamiento de don Juan Carlos y doña Sofía y los honores que deberán recibir habrán de ser definidos en un Decreto, según ha puntualizado el portavoz de la Casa del Rey, que se ha remitido a lo que decida don Felipe como nuevo Rey también al ser preguntado por las tareas que desempeñará en el futuro la actual Reina.
Opinión de los jueces de Palma
Por su parte, el decano del partido judicial de Palma, Francisco Martínez Espinosa, ha mostrado su apoyo a que el Rey Don Juan Carlos pierda su inviolabilidad, una vez se acometa la proclamación del Príncipe de Asturias como sucesor al trono.
Martínez Espinosa ha apelado a la lógica al aseverar que «si pierde la condición de Rey, pierde la inviolabilidad», puesto que el artículo 56.1 de la Constitución establece que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad», lo que dejará de suceder una vez se formalice su abdicación.