La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido investigar a los Ayuntamientos de Girona, Celrá (en esta misma provincia), La Seu d'Urgell (Lleida), e Igualada y Sant Cugat del Vallés (Barcelona) para determinar si los miembros de sus respectivos plenos pudieron cometer los delitos de rebelión y sedición, entre otros, al aprobar una moción de apoyo a la resolución independentista del Parlamento de Catalunya suspendida por el Tribunal Constitucional.
Así consta en una denuncia presentada por el fiscal jefe, Javier Zaragoza, el pasado 26 de noviembre, en la que se señala que la adopción de acuerdos de apoyo a la resolución del 9-N podría constituir «no sólo delitos de rebelión o sedición» sino también los de «prevaricación, desobediencia, uso indebido de fondos públicos o usurpación de atribuciones».
La denuncia, remitida a partir de la información facilitada por la Guardia Civil, señala la necesidad de perseguir por la vía penal a quienes hagan «caso omiso» de la decisión del Tribunal Constitucional de suspender la resolución independentista o realicen «actos de ejecución de ese mandato ilegal o de apoyo al mismo por cualquier autoridad (sea local, provincial o autonómica), o por particulares».
En dos de estos casos, los de los ayuntamientos de La Seu d'Urgell y Celrá, los magistrados Fernando Andreu y Santiago Pedraz ya han incoado diligencias previas de investigación. Los jueces han solicitado a las dos corporaciones que les envíen las mociones aprobadas y los informes de los secretarios e interventores municipales y que les faciliten la identidad de los concejales que las apoyaron.
La Fiscalía, además, solicita que el comisario jefe de los Mossos d'Esquadra informe «urgentemente» sobre estos hechos, «las circunstancias concurrentes en su ejecución, la identidad de los miembros del Consistorio que votaron a favor y en contra de la moción y la decisión finalmente adoptada».
«Ilegalidad en el fondo y en las vías»
Zaragoza destaca en su escrito que la «ilegalidad» de la resolución del Parlament, que salió adelante con los votos de Junts pel Sí y la CUP, ha quedado «certificada» en «el fondo y en las vías empleadas» por la suspensión adoptada por el TC el pasado 11 de noviembre.
El Ministerio Público también recuerda que el tribunal de garantías requirió a los miembros de la Mesa del Parlamento catalán y a los del Gobierno de la Generalitat para que impidieran o paralizasen «cualquier iniciativa» que supusiera «ignorar o eludir la suspensión acordada».
«La resolución aprobada el 9 de noviembre por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Catalunya, por 72 votos a favor y 63 en contra, con la que se pretende iniciar, al margen de la legalidad vigente, el proceso dirigido a conseguir la independencia del citado territorio, es manifiestamente ilícita», dice el fiscal jefe.
A su juicio, esta resolución «va encaminada a impedir, al margen de las vías legales, la aplicación de la Constitución y de las leyes vigentes en una parte del territorio nacional y a declarar de forma ilegítima la independencia del mismo».
La Fiscalía defiende la competencia de la Audiencia Nacional para perseguir este tipo de hechos al considerar que la sedición y la rebelión constituyen «delitos contra la forma de Gobierno», que se incluyen en el catálogo de competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) otorga a este tribunal.
«Resulta obvio que, si los actos constitutivos de sedición tuviesen como objetivo, al margen de la Constitución y las leyes aunque no se emplee fuerza y violencia, impedir la aplicación de las leyes y el normal funcionamiento de las instituciones, y además cambiar la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional, tendrían encaje penal también como delitos contra la forma de Gobierno», señala el escrito.
El delito de rebelión, castigado con penas de 25 a 30 años, tipifica «el alzamiento violento y público con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional».
El de sedición, penado con 10 a 15 años de cárcel, persigue «el alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales».