El Tribunal Constitucional ha anulado parte de la Ley de Consultas Populares de Cataluña de 2010 al considerar que todo aquello que se refiere a la convocatoria del referéndum de ámbito autonómico es inconstitucional y, por tanto, nulo.
El Tribunal ya declaró inconstitucional la Ley de Consultas aprobada por el Parlamento catalán en 2014, impulsada con el objetivo concreto de la convocatoria del referéndum de independencia.
Ahora, en una sentencia de la que ha sido ponente el nuevo magistrado del TC Cándido Conde-Pumpido, ex fiscal general del Estado, anula también la ley de 2010 al aplicar los criterios establecidos en resoluciones anteriores.
Determina el Tribunal que, con esa norma, Cataluña regulaba una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución ni en la legislación estatal que regula ese tipo de consultas.
Y añade que la competencia autonómica para su regulación solo podría ejercerse en el supuesto de que el legislador estatal, mediante ley orgánica, hubiese previsto la figura del referéndum autonómico, y ello siempre con pleno respeto a los concretos términos en los que dicha figura se establezca y regule.