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La Audiencia Nacional condena a 30 años de cárcel a dos 'grapos' por el secuestro de Publio Cordón

| Madrid |

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 30 años de cárcel a los miembros del grupo terrorista GRAPO José Antonio Ramón Teijelo y María Victoria Gómez Méndez por el secuestro del empresario Publio Cordón en el verano de 1995.

El tribunal les considera responsables de un delito de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima, cometido dentro de la actividad de una organización terrorista. Los jueces explican que Teijelo y Gómez Méndez se encargaron de custodiar la vivienda de la localidad francesa de Lyon donde permaneció secuestrado el empresario algo menos de un mes.

Sin embargo, la Sala no ve elemento objetivo alguno que corrobore la acusación de homicidio por omisión, ya que la búsqueda infructuosa del cadáver de Cordón impide concluir que falleciera de la forma en que describió Fernando Silva Sande, el 'grapo' que lleva colaborando en este caso con la Guardia Civil.

Según este miembro de la organización terrorista, tras varias semanas en cautiverio Cordón se cayó del tejado de la vivienda de Lyon y falleció sin que le socorrieran.

La sentencia contra Teijelo y Gómez Méndez se añade a las anteriores por las que se condenó a otros responsables de los GRAPO por el secuestro del empresario zaragozano, al tiempo que se detallan las condiciones en las que la víctima permaneció durante sus últimas semanas de cautiverio y de vida.

En el relato de hechos probados, los jueces cuentan cómo el grupo terrorista decidió llevar a cabo el secuestro "con la finalidad de financiar sus actividades", por lo que un comando compuesto por José Ortín Martínez, Enrique Cuadra Echeandía y Fernando Silva Sande, ya condenados por estos hechos, se encargaron de la ejecución material, en tanto que otra de las condenadas anteriormente, Concepción González Rodríguez, se encargó de las labores de vigilancia sobre la víctima.

SE HICIERON PASAR POR DOS PROFESORES

Según la sentencia, Teijelo y Gómez Méndez custodiaron la vivienda de Lyon, que ambos habían alquilado un mes antes del secuestro presentándose a la propietaria como un matrimonio de profesores españoles de francés. Teijelo presentó un DNI falso a nombre de José Luis Monforte.

En esa vivienda, Publio Cordón fue encerrado en un armario empotrado de 1,71 metros de largo por 1,21 de ancho situado en la buhardilla. Le permitieron escribir cartas a su familia, las cuales, tras ser "fiscalizadas y censuradas" por los miembros del grupo terrorista, eran "repartidas en dos sobres, uno de los cuales fue cerrado por Gómez Méndez", tal y como han mostrado las pruebas de ADN halladas en ellos.

Según explican los jueces, a la tercera semana de estar privado de libertad, el empresario desapareció "sin que se tenga constancia de su paradero, abandonando el lugar de custodia José Antonio Ramón Teijelo y María Victoria Gómez Méndez, quienes sabedores de su destino no han facilitado el mismo".

El tribunal basa su condena en la declaración inculpatoria que prestó Silva Sande, cuyo testimonio permitió localizar la vivienda de Lyon, aunque no el cadáver de Cordón. Pero además, los jueces también han tenido en cuenta informes periciales caligráficos y de perfil genético como el mencionado ADN de la acusada.

"1 SEM, 2 SEM, 3 SEM"

En cuanto a las pruebas periciales, el tribunal considera probado que en una de las jambas del armario donde permaneció el empresario apareció el siguiente escrito: "1 SEM, 2 SEM, 3 SEM", lo que hace indicar que alguien estaba contando el paso de las semanas. Las letras fueron comparadas con las cartas que el empresario envió a su familia y que fueron guardadas por su viuda, Pilar Muro, y la Sala considera "contundente y sin fisuras" el informe de la Guardia Civil que concluye que el autor de ambos escritos es la misma persona.

Otro de los informes en los que se ha basado el tribunal es el de grafística de la Guardia Civil sobre el DNI encontrado en poder de Teijelo cuando fue detenido en 2005, el cual tiene el mismo nombre con el que fue alquilada la vivienda de Lyon, José Luis Monforte.

La Sala, por tanto, condena a los acusados por el secuestro de Cordón al considerar probado que participaron en él, pero rechaza la tipificación de los hechos como homicidio y estafa formulada por las acusaciones y ve más correcta la tipificación de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima.

NO HAY PRUEBAS DE QUE COBRARAN EL RESCATE

Por un lado, respecto a la acusación de estafa, la sentencia argumenta que no existe prueba alguna de que los dos acusados participaran en la negociación ni en el cobro del rescate, mientras que sobre la acusación por homicidio no ven elementos objetivos que puedan atribuir tal acción a los acusados.

Y es que en el relato que ha hecho Silva Sande a la Guardia Civil, ha dado varias ubicaciones posibles sobre el lugar del entierro del cadáver, alegando que no lo recuerda bien por el paso de los años, por lo que los restos nunca han podido ser hallados. "Las divergencias en el testimonio hace que no podamos sentar como verdad jurídica que los hoy acusados cometieran el homicidio por omisión", explica el tribunal.

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