El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena impide al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, al exconsejero de Interior Joaquim Forn y al exlíder de la ANC Jordi Sànchez asistir al Parlament para tomar posesión como diputados electos, aunque les reconoce el derecho a delegar el voto, posibilidad que tiene que autorizar la Mesa.
En su auto, el magistrado que instruye la causa del 'procés' declara la "incapacidad legal" de los investigados para asistir físicamente a la sesiones del Parlamento catalán pero dice que si ellos solicitan delegar su voto en otro diputado deben dirigirse a la Mesa de la Cámara regional, que será la que autorice el procedimiento correspondiente mientras persista la situación de prisión provisional.
El magistrado instructor menciona en su auto el artículo 93.1 del Reglamento del Parlamento catalán que recoge los supuestos en los que los parlamentarios pueden delegar el voto en caso de ausencia. Entre estos figuran baja por paternidad o maternidad, supuestos de hospitalización, enfermedad grave o "incapacidad prolongada debidamente acreditadas".
Llarena se ampara en este último punto matizando que lo que se aprecia en el caso de Junqueras, Forn y Sànchez es una "incapacidad legal prolongada" para asistir a los debates y votaciones del Pleno, debido a su situación de prisión provisional decretada por la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela que empezó instruyendo la causa de la deriva soberanista.
DENIEGA LA POSIBILIDAD DE VOTO TELEMÁTICO
El instructor dice en su auto que le compete a él resolver "el concreto conflicto de intereses constitucionales" y por ello les reconoce la posibilidad de delegar su voto, aunque precisa que este procedimiento se tiene que llevar a cabo a través de la Mesa del Parlament, si bien con expresa exclusión judicial del voto telemático.
"De este modo, ponderando la adecuada protección de los intereses constitucionales en conflicto en la manera que se ha expuesto, se aprecia una incapacidad legal de que los investigados en situación de prisión preventiva --que no otros--, puedan ejercer su derecho de representación de manera prologada e indefinida", expone el magistrado, sin especificar qué otros investigados en la causa quedan exentos de aplicarles esta medida.
Estos tres acusados, junto con el líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, son los únicos investigados en la causa que permanecen en prisión por los delitos de rebelión, sedición y malversación. El magistrado acordó el pasado 4 de diciembre la libertad de seis exconsejeros catalanes bajo el pago de fianza de 100.000 euros mientras que los otros cuatro restantes y el expresidente catalán Carles Puigdemont continúan huidos en Bruselas.
NIEGA TRASLADO DE CÁRCEL A JUNQUERAS
Por otro lado, Llarena rechaza el traslado de Junqueras desde la prisión de Estremera a otro centro penitenciario "sin perjuicio de que tal reclamación pueda ser cursada a la autoridad penitenciaria competente". Adopta esta decisión teniendo en cuenta por un lado que no ha acatado "cuantas órdenes judiciales se les han dirigido" y por otro, por "llamar masivamente a la violencia".
Así ha respondido Llarena al escrito que presentó hace unos días el líder de ERC pidiendo la "autorización para el traslado urgente" de cárcel y "permisos de salida o excarcelación" para asistir a las sesiones de constitución y de investidura del Parlament en condición de diputado electo y poder cumplir con sus "funciones políticas esenciales".
Le recuerda que se decretó prisión provisional para evitar el riesgo de una reiteración delictiva que venía marcada, precisamente, por su cargo de 'número dos' del ejecutivo catalán y por la posibilidad de que su liderazgo volviera a manifestarse con movilizaciones ciudadanas colectivas violentas y enfrentadas al marco legal de nuestra convivencia.
"Con estas condiciones actuales, afrontar unas conducciones de salida y de retorno del centro penitenciario y hacerlo con la garantía de que se desarrollarán despejadas del grave enfrentamiento ciudadano es algo que este instructor no percibe con la garantía que reclama el mantenimiento de la pacífica convivencia que precisamente justificó la adopción de la medida cautelar", sentencia el magistrado.