La expresidenta del Parlament Carme Forcadell ha presentado este martes un recurso contra el auto de procesamiento dictado por el Tribunal Supremo en el que, entre otros motivos, alega que el delito de rebelión que se le imputa es "inexistente" porque no hubo violencia y porque la declaración de independencia no tenía efectos y solo buscaba la negociación.
En el recurso de reforma, recogido por Europa Press, defiende que la declaración de independencia aprobada por el Parlament el 27 de octubre del pasado año no tenía "efecto jurídico alguno", además de que la votación se produjo sin ningún alzamiento público ni violento.
Además, Forcadell añade que la parte de la resolución referente a la república no llegó a votarse, ya que estaba en la parte declarativa de la resolución --que no se vota--, y sentencia que "su finalidad era, exclusivamente y en todo momento, conseguir una vía de negociación con el Gobierno central".
"No hubo ningún alzamiento público y violento para declarar la independencia de Catalunya", recalca la abogada de Forcadell, Olga Arderiu, que añade que en ningún momento se contempló la posibilidad de usar la violencia para este objetivo.
En este sentido, detalla que cuando se aprobó la aplicación del artículo 155 de la Constitución, no se optó por usar a las masas para defender la república y en cambio se aceptaron las elecciones convocadas por el Gobierno: "Ello demuestra objetivamente que no había la más mínima intención de usar la violencia para alcanzar la independencia".
Forcadell asegura que no existe el delito de rebelión que le atribuyen porque "en las 55 páginas de presuntos hechos descritos por la resolución ahora recurrida no se describe ningún alzamiento violento y público", además de que las manifestaciones independentistas siempre han sido pacíficas.
Concreta que en la concentración ante la Conselleria de Economía el 20 de septiembre durante el registro de la Guardia Civil solo sufrieron daños dos vehículos policiales y que durante la jornada del 1 de octubre "se puede ver claramente que son los agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil los que agreden a las personas que se encuentran pacíficamente esperando para votar en los colegios electorales".
"Si realmente la cantidad de gente concentrada hubiera atacado a los más de 6.000 agentes desplegados, el número de agentes heridos y la gravedad de las lesiones que presentarían serían muy superiores", considera.
Sobre su actuación como presidenta del Parlament, alega que su conducta siempre se adecuó al reglamento de la cámara y que se limitó a ordenar el funcionamiento de los debates del pleno, y que fue dicho pleno, como "órgano supremo", quien adoptó las decisiones.
Así, asegura que la Mesa no tenía potestad para limitar los debates y posterior aprobación de las resoluciones e iniciativas legislativas: "Los miembros de la Mesa no tienen facultad, ni deben tenerla, para limitar el debate que los diputados realizan en sede del Parlament haciendo uso del derecho a libertad de expresión y en ejercicio de la representación de la ciudadanía".
En todo caso, considera que de haberse cometido un delito, se la debería procesar por delito de desobediencia, como al resto de miembros de la Mesa, aunque opina que también este delito debería archivarse al estar amparado por la inviolabilidad parlamentaria.
QUERER LA INDEPENDENCIA NO ES DELITO
El recurso defiende que "anhelar la independencia de Catalunya no es delito, sino que se encuentra amparado" por el derecho a la libertad ideológica recogido en el artículo 16 de la Constitución y expresar tales ideas entra dentro del artículo 20 de la Constitución sobre la libertad de expresión.
El escrito recuerda que los programas de los partidos independentistas en ningún momento han sido impugnados ni ilegalizados, y tampoco lo han sido "los múltiples reconocimientos que ha hecho el Parlament de Catalunya, a lo largo de años, a la soberanía del pueblo catalán".
COMPETENCIA
En el recurso, la defensa vuelve a pedir que la causa se devuelva al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) al considerar que el Supremo no es competente para enjuiciar los hechos, y se alega vulneración del derecho a un proceso con garantías puesto que la macrocausa del 1-O se está instruyendo en paralelo en un juzgado de Barcelona, en la Audiencia Nacional y en el Supremo.
"La coexistencia de los tres procedimientos paralelos supone un riesgo real y concreto respecto a la continencia de la presente causa pudiendo dar lugar a diferentes pronunciamientos jurisdiccionales sobre unos mismos hechos, con los efectos perniciosos que ello conlleva respecto a cada uno de los procedimientos", argumenta la abogada Olga Arderiu.
En su escrito denuncian la vulneración de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, un proceso con todas las garantías, utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y al juez ordinario predeterminado por la ley, los derechos a la libertad ideológica, a la libertad de expresión, a la prohibición de censura previa, a la libertad de manifestación y al ejercicio de la representación de la ciudadanía.
ANNA SIMÓ
La exsecretaria primera de la Mesa del Parlament Anna Simó también ha presentado un recurso de reforma al auto de procesamiento del magistrado Pablo Llarena para pedir el archivo de la causa contra ella por un delito de desobediencia.
Su defensa alega que los actos realizados por Simó en su condición de diputada y de secretaria primera de la Mesa del Parlament, supuestamente delictivos, "están amparados por la inviolabilidad parlamentaria".
Puntualiza que los hechos objeto del auto de procesamiento "son actuaciones relacionadas con opiniones o votos efectuados por la misma, en su condición de diputada y primera secretaria de la Mesa, en el ejercicio de las funciones parlamentarias inherentes al cargo que ostentaba".