La Guardia Civil ha detenido esta mañana para su traslado a la Audiencia Nacional a cuatro de los condenados que aún seguían en libertad por la agresión a dos agentes del Instituto Armado y sus parejas en Alsasua en octubre de 2016, pues el tribunal decidirá si ordena su ingreso inmediato en prisión.
Los cuatro estaban citados para comparecencias según el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las conocidas como vistillas, pero la Audiencia Nacional ha ordenado su detención al considerar que existía riesgo de fuga dadas las elevadas penas a las que han sido condenados.
Se trata de Julen Goicoechea, Iñaki Abad, Jon Ander Cob y Aratz Urrizola, según han informado fuentes jurídicas a Europa Press, quienes han explicado que si fuese posible, el tribunal decidiría hoy mismo sobre su ingreso en prisión, pero es más probable que suceda mañana dado que el traslado de los condenados se realiza por carretera y deben asimismo llegar a Madrid sus abogados.
Los cuatro tienen previsto recurrir la condena impuesta por la Audiencia Nacional, para lo que disponen de un plazo de diez días, de acuerdo a la información facilitada a Europa Press por la defensa. Será la recientemente creada Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional quien dirima sobre el caso.
Julen Goicoechea, Aratz Urrizola y Jon Ander Cob fueron condenados el pasado viernes por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a 9 años de prisión, mientras que Iñaki Abad afronta una sentencia de 13 años de cárcel, por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.
NI TERRORISMO NI UNA PELEA DE BAR
La Sala, que impuso así las penas más altas contempladas por estos delitos y aplicó las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y odio para establecerlas, no consideró no obstante que los condenados debieran serlo por los delitos de terrorismo que pedían tanto la Fiscalía como las acusaciones popular y particular, pues, tal y como fijaron los magistrados en la sentencia, «no ha quedado plenamente acreditado la finalidad terrorista de su acción y tampoco su vinculación o pertenencia a ETA».
Para argumentarlo, el tribunal tuvo en cuenta, entre otras cosas, la edad de los condenados, que «ni siquiera eran mayores de edad cuando en 2011 ETA abandonó la lucha armada», de modo que «es difícil imaginar que hubieran asumido este ideario y mantenerlo en el tiempo». «Podría darse una descontextualización entre el ideario inicial de ETA y la posterior actuación de los acusados», apuntó.
Pero eso sí, las condenas tan elevadas impuestas a siete de los ocho jóvenes se deben a que, para los jueces, «no se trató, sin más, de un simple altercado o, como se dice vulgarmente, de una pelea de bar o un pequeño incidente o discusión como tratan de hacer ver alguno de los acusados».
Y así, ante la «notabilísima gravedad de los hechos», la Sala ha impuesto las penas más altas previstas para los delitos porque «no puede permitirse que en el siglo XXI, y en un Estado democrático y de derecho, se prive a unas personas, solamente porque tengan la condición de guardias civiles y a sus novias, de poder moverse en libertad por la localidad de Alsasua, y que solamente pueden acudir a determinados lugares y no pueden salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión».