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Los bancos no tendrán que pagar el impuesto a las hipotecas que concedan al Estado, la Iglesia y las ONG

Los bancos no tendrán que pagar el impuesto a las hipotecas que concedan al Estado, la Iglesia y las ONG. | Eduardo Parra - Europa Press

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Este sábado entra en vigor el Real Decreto-ley 17/2018 aprobado en el Consejo de Ministros de este jueves por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y se establece que será la banca, y no el cliente, quien deba pagar dicho impuesto.

Según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a partir de mañana será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista, es decir, al banco.

Además, el Real Decreto introduce un nuevo artículo en el apartado de exenciones por el que no estarán sujetas al impuesto «las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior».

Estas entidades son, por un lado, el Estado y las Administraciones Públicas Territoriales e Institucionales y sus establecimientos de beneficiencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.

Asimismo, están exentos los establecimientos o fundaciones benéficos o culturales, de Previsión Social, docentes o de fines científicos, de carácter particular, debidamente clasificados, siempre que los cargos de patronos o representantes legales de los mismos sean gratuitos y rindan cuentas a la Administración. El beneficio fiscal se concederá o revocará para cada entidad por el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine, y las cajas de ahorro únicamente podrán gozar de esta exención en cuanto a las adquisiciones directamente destinadas a sus obras sociales.

También están exentas las asociaciones declaradas de utilidad pública dedicadas a la protección, asistencia o integración social de la infancia, de la juventud, de la tercera edad, de personas con minusvalías físicas o psíquicas, marginadas, alcohólicas, toxicómanas o con enfermedades en fase terminal. Por último, tampoco se pagará el IAJD en las hipotecas concedidas a la Cruz Roja Española.

Además de la modificación del artículo 29 de la ley del ITP y AJD, en el que se incluye un párrafo que aclara que cuando se trate de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista, el real decreto también modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para establecer que las entidades financieras no podrán deducirse este pago en el Impuesto sobre Sociedades.

La publicación de estas modificaciones en el BOE se explican por «una situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica una acción normativa del Gobierno al amparo del artículo 86.1 de la Constitución Española».

Entre las razones que se indica, el Gobierno apunta que la situación de incertidumbre generada hace necesario fijar de un modo preciso un marco jurídico que establezca las reglas de una actividad mercantil tan común como el contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Así, el Ejecutivo apela a su mandato constitucional de «garantizar a los ciudadanos sus derechos como consumidores, dentro de los que ha de entenderse el de contar con un marco jurídico estable y claro».

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