El Tribunal Supremo confirma que una mujer que se casó con su pareja en el lecho de muerte en Palma no tiene derecho a la pensión de viudedad: su marido nunca se divorció de un primer matrimonio que había contraído 38 años antes de su fallecimiento.
Desde once años antes de su muerte, el finado convivía con la misma mujer. Cuando el desenlace era inminente recurrieron a un notario para poderse casar in artículo mortis. Este proceso es instantáneo ante casos urgentes y también lo puede llevar a cabo un juez. Ante la premura con la que se practica no se realizan comprobaciones que sí se hacen en un matrimonio convencional, como, en este caso, asegurarse de que no hay ningún impedimento para ese enlace.
En este caso el obstáculo era un matrimonio previo que nunca se disolvió. Como no hubo ni divorcio ni nulidad, ese enlace seguía vigente. El Supremo concuerda con la Audiencia Provincial de Palma y rechaza los argumentos de la defensa de la viuda. Ésta quería acceder a una pensión y la Seguridad Social se la había denegado al entender que no tenía derecho a la misma, algo que sí admitió para la mujer de la que no se había separado legalmente.
Un juzgado de lo Social de Palma dio la razón a la mujer inicialmente, pero tanto el TSJB como ahora el Supremo le vetan el acceso a esa prestación. El motivo es que ese matrimonio no es legal porque el finado estaba impedido para contraerlo. La afectada esgrimía otras situaciones similares en las que los tribunales reconocían la pensión. El Supremo señala que se trata de casos en los que no había un impedimento para la boda o se trataba de casos de parejas de hecho que sí cumplían los requisitos para la pensión.