La Ley de Vivienda, que este jueves previsiblemente aprobará el Congreso, dificulta y ralentiza el procedimiento de expulsión de okupas y de inquilinos que dejan de pagar y por tanto, la consiguiente devolución de las viviendas a sus propietarios. Según informa El Mundo, a partir de ahora, el demandante que inicie trámites para la recuperación de su propiedad deberá «certificar» si es o no un gran tenedor y si los ocupantes emplean o no el inmueble como vivienda habitual.
En el caso de los grandes tenedores, «las exigencias se agudizan más porque será necesario que acrediten la situación económica del ocupante para discernir si se trata de personas en situación de vulnerabilidad», según se destaca en El Mundo.
Estos requisitos, que deben cumplirse para que una demanda de desalojo sea admitida, serán añadidos a la Ley de Enjuiciamiento Criminal gracias a una enmienda transaccional del PSOE con Unidas Podemos, ERC, Más País, Compromís, la CUP, el BNG y el PDeCAT, aprobada el pasado jueves en la Comisión de Transportes que dio luz verde al dictamen sobre el proyecto de Ley de Vivienda, que será ratificado en el pleno de este jueves y pasará de inmediato al Senado para su aprobación definitiva.
En dicha enmienda se modifica a través de una disposición la Ley de Enjuiciamiento Criminal añadiendo en el artículo 439 dos apartados con el fin de, entre otras cuestiones, no admitir desde ahora «las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique» si «el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante».