Este miércoles finaliza el plazo para presentar las declaraciones de la Renta y Patrimonio 2024 con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria. Además, el viernes 27 de junio será el último día para solicitar cita previa, tanto para atención telefónica como presencial en oficinas.
Con el cierre de la campaña cada vez más cerca, la mayoría de los contribuyentes ya ha presentado su declaración. Sin embargo, muchos repiten errores comunes que pueden suponer un coste económico importante. A continuación, repasamos cuáles son los fallos más habituales y cómo evitarlos de cara al próximo año, según TaxDown.
Los cinco errores más frecuentes
Según TaxDown, estos son los errores más repetidos al presentar la Declaración de la Renta:
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No revisar el borrador antes de presentarlo
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No declarar todos los ingresos obtenidos durante el año
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No consultar ni aplicar las deducciones disponibles
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No tener claros los plazos de presentación No valorar la opción de hacer la declaración de forma conjunta
¿Por qué es importante revisar el borrador?
El borrador que facilita la Agencia Tributaria puede contener errores o datos incompletos. Si se presenta sin revisar, el contribuyente puede perder deducciones, sufrir retrasos en devoluciones o incluso enfrentarse a sanciones económicas que pueden ir del 50% al 150% del total de la deuda si la información incorrecta fue proporcionada de forma intencionada, según TaxDown.
¿Qué ingresos deben incluirse en la declaración?
Es fundamental declarar todos los ingresos obtenidos durante el año, incluyendo los procedentes de varios empleadores, prestaciones por desempleo, retribuciones en especie, rescate de planes de pensiones o ayudas públicas. No hacerlo puede derivar en sanciones y problemas con Hacienda.
En esta línea, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un único pagador no están obligados a declarar si el importe es inferior a 22.000 euros anuales. Además, dentro de estos rendimientos del trabajo se incluyen las pensiones.
Ahora bien, se deben declarar los rendimientos íntegros del trabajo que rondan entre los 15.876 euros anuales y 22.000 euros si ocurre una de las siguientes circunstancias:
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El contribuyente cuenta con más de un pagador y los rendimientos percibidos del segundo y restantes superan en conjunto los 1.500 euros al año.
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Los que perciben pensiones compensatorias o anualidades por alimentos que no están exentas. Por ejemplo, sólo quedan exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres.
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Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener, por ejemplo en el caso de pensiones procedentes del extranjero o rendimientos.
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Cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención, como los obtenidos al dar charlas o los de los administradores.
Asimismo, algunos contribuyentes con rendimientos diferentes a los del trabajo deberán realizar este trámite, como es el caso si se recibieron más de 1.600 euros anuales, en su conjunto, provenientes de rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses de cuentas, dividendos de acciones, entre otros) y ganancias patrimoniales sometidas a retención (Por ejemplo, las derivadas de fondos de inversión o venta de acciones).
También deben presentar la declaración los contribuyentes que en 2024 estaban dados de alta en el régimen de autónomos o en el de trabajadores del mar, sin importar si ganaron o no.
Estas son las deducciones olvidadas
Muchos contribuyentes desconocen las deducciones estatales y autonómicas a las que tienen derecho, lo que supone perder oportunidades de ahorro en su declaración de la renta. Entre las más habituales se encuentran las relacionadas con vivienda habitual, alquiler, donativos, maternidad o familia numerosa.
Según TaxDown, el 77% de los contribuyentes ignora estas deducciones, lo que supone dejar de ahorrar miles de millones de euros cada año.
Es fundamental revisar tanto las deducciones estatales como las autonómicas aplicables a cada caso y comprobar su compatibilidad. A continuación, repasamos las más destacadas para no dejar pasar ninguna ventaja fiscal.
Deducciones estatales:
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Eficiencia energética (por obras de mejora en la vivienda habitual)
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Compra de coches eléctricos (deducción del 15% con límites)
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Aportaciones a planes de pensiones
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Maternidad (hasta 1.200 euros por hijos menores de 3 años)
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Donativos a ONG y entidades sin ánimo de lucro Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Deducciones autonómicas:
Varían según cada comunidad:
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Alquiler de vivienda habitual (inquilinos y caseros)
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Compra o rehabilitación de vivienda habitual
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Vivienda habitual en zonas rurales
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Nacimiento, adopción o acogimiento de hijos Por partos múltiples
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Familia numerosa
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Discapacidad (propia o de familiares a cargo) Gastos educativos (material escolar, libros, guardería)
Cuidado con los plazos de la campaña
La campaña dura tres meses, pero muchos contribuyentes esperan hasta el último momento y pueden quedarse fuera de plazo. Por ejemplo, la presentación con domiciliación bancaria termina el 25 de junio; después, solo se puede pagar manualmente en el banco o presencialmente. Presentar fuera de plazo puede acarrear multas de entre el 1% y el 150% de la deuda, según TaxDown.
¿Declaración individual o conjunta?
Muchos contribuyentes no valoran la opción de la declaración conjunta, que puede ser más ventajosa, especialmente si uno de los miembros de la pareja no trabaja o no alcanza el salario mínimo. Consultar ambas opciones puede suponer un ahorro importante en la factura fiscal.
La declaración conjunta permite agrupar las rentas de los miembros de una familia en 'unidades familiares', de manera que se suman los ingresos de ambas partes para calcular la base imponible. Esta modalidad puede resultar provechosa en caso de que puedas beneficiarte de reducciones y deducciones en tu declaración, aunque dependerá de los ingresos que tengan ambos cónyuges.
En concreto, si uno de los cónyuges percibe ingresos anuales inferiores a 3.400 euros, sale económicamente más rentable presentar declaración conjunta. Esto es así porque el IRPF contempla una reducción de 3.400 euros por tributación conjunta, que se sumarían a la reducción de 5.550 euros por rendimientos del trabajo que tienen todos los contribuyentes (en total 8.950 euros).
En cambio, si ambos cónyuges cobran más de 3.400 euros anuales, es mejor hacer la declaración individual, ya que ambos podrían aplicarse la reducción por rendimientos del trabajo de 5.550 euros si cobran más que esta cantidad, con lo que el ahorro total podría alcanzar los 11.100 euros.