La Agencia Tributaria española ha reconocido recientemente un fallo en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de aquellos trabajadores que cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978, lo que ha llevado a Hacienda a tener que devolver lo que estas personas han tributado de más por sus pensiones.
Este cambio llega a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de febrero sobre mutualistas e IRPF, en la que cambia el criterio de la Agencia Tributaria y reconoce a aquellos pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966, y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
Aunque esta sentencia se pronuncia sobre la Mutualidad Laboral de la Banca, es extensible al resto de mutualidades con las mismas características, como profesionales de la construcción, la siderometalurgia, las eléctricas, la pesca o los astilleros, señalan desde Vento Abogados.
Por lo tanto, aquellos contribuyentes que perciban pensiones de la Seguridad Social y hayan cotizado a una Mutualidad Laboral antes de 1978 pueden verse beneficiados por ello y recibir por parte de Hacienda una devolución del IRPF que puede alcanzar, en algunos casos, hasta los 4.000 euros.
En cualquier caso, el importe de la devolución dependerá de la vida laboral del pensionista y del tiempo que cotizó a una mutualidad laboral.
Para poder reclamar, los pensionistas afectados deberán solicitar una rectificación de la autoliquidación del IRPF por los años no prescritos. Esto se ajusta a las declaraciones de la renta de los cuatro últimos ejercicios, ya que los años anteriores han prescrito, explican, por su parte, desde Legálitas.
Asimismo, es imprescindible aportar la documentación adecuada que justifique esta reclamación, como el informe de vida laboral completo, el certificado del importe anual de la pensión percibida, los modelos 100 del IRPF por los años recurridos, el certificado de la empresa donde se trabajó y el número de cuenta bancaria para poder realizar la devolución.
Si el pensionista que cotizó a la mutualidad ya ha fallecido, sus herederos también tienen derecho a solicitar esta devolución del IRPF por los ejercicios que aún no hayan prescrito, por lo que no puede haber pasado más de cuatro años.