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Editorial

Huelgas y huelgas

Las tremendas consecuencias de la reciente huelga que tuvo como escenario el aeropuerto barcelonés del Prat han reavivado el debate sobre una cuestión que viene de atrás, como es la necesidad de pulir, por así decirlo, la legislación española al respecto, tomando nota de la de países de nuestro entorno que cuentan con mayor experiencia en la materia, ya que no podemos olvidar que en España la huelga era ilegal hace tan sólo 30 años.

En Europa cada país legisla con distintos matices el derecho a la huelga, distinguiéndose según los casos en legales e ilegales, estableciéndose diferentes medidas según se produzcan en el sector público o en el privado, llegándose incluso a penalizar aquellas huelgas que entren en conflicto con los intereses del común de losciudadanos. En Francia - en donde el derecho a la huelga está reconocido desde 1864, pese a que la primera huelga general no se produjo hasta 1906 - se reconoce obviamente que un asalariado no puede ser penalizado por hacer huelga, si bien este derecho tiene actualmente sus límites ya que, por ejemplo, las conocidas como huelgas salvajes se autorizan en el sector privado pero no en el público, admitiéndose en líneas generales que son los sindicatos los encargados de reconducir los paros a fin de evitar sanciones.

La legislación italiana establece sectores en los que los sindicatos deberán garantizar los servicios mínimos, entre los que se cuentan sanidad, seguridad, protección civil, transportes, basuras, aduanas, energía o justicia, siendo vigilado su cumplimiento por una Comisión de Garantía que en caso contrario lo denuncia al Gobierno, estando éste facultado para imponer multas y aún para obligar a la vuelta al trabajo. En el Reino Unido, en donde cuentan con amarga experiencia en el tema de huelgas en aeropuertos, la ley establece que para ser legal una huelga debe ser mayoritariamente votada por los trabajadores. En Alemania, si durante una huelga, sea legal o ilegal, se dan acciones que ponen en peligro la seguridad o libertad de terceros, la policía tiene la obligación de intervenir de inmediato, siendo obligados los responsables a rendir cuentas ante la justicia. En suma, son aspectos que de haber estado previstos algunos de ellos en nuestra legislación podrían haber contribuído a evitar situaciones como las que se dieron en el aeropuerto catalán.

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