Desde la finalización de la exposición pública de la recién entrada en vigor, ordenanza municipal reguladora de la actuación en relación a la venta de bebidas alcohólicas, en el municipio de Sant Antoni de Portmany y la modificación del artículo 42 de las normas de conducta de la ordenanza municipal para garantizar y fomentar la convivencia en el municipio, no hemos parado de leer, escuchar e inclusive presenciar en televisión un auténtico sensacionalismo informativo, intentando desvirtuar lo desde mi punto de vista es lo realment importante: la prevención de ciertas conductas que pueden suponer un riesgo para los jóvenes.
Es cierto que la redacción actual del apartado quinto del artículo modificado parece algo difuso, al permitir la ambigüedad en cuanto al permitir el encaje de una conducta como consumir bebidas por una o varias personas cuando por la morfología o naturaleza del lugar público, el consumo se pueda hacer de forma masiva por grupos de personas o que incite a la aglomeración… o cuando el consumo se exteriorice de forma denigrante para viandantes o usuarios de los espacios públicos… Pero con ello lo que se ha pretendido entiendo, es adaptar la efectividad del resultado de las denuncias formuladas y garantizar su resultado, pues no hay más que analizar la reciente jurisprudencia del orden de lo contencioso-administrativo para poder entender la lógica de esta modificación. Los juzgados estimaban los recursos formulados por denunciados por estos hechos, al entender en la mayoría de ocasiones, que no hay fundamentación jurídica para avalar la descripción de los hechos denunciados. Pongamos un ejemplo, un joven es denunciado por consumir en una vaso de plástico una bebida que según se indica en el boletín de denuncia formulado parece ser vodka con cola (según manifestaciones de los presentes), pero ¿es suficiente lo afirmado por los denunciantes?, la respuesta según los órganos jurisdiccionales es clara, no. Al no haberse realizado ninguna prueba que permita afirmar sin ningún género de dudas que la bebida consumida contiene alcohol, por lo que deberá prevalecer el principio de presunción de inocencia del ciudadano.
Aun entendiendo la intencionalidad de esta modificación, no podemos obviar que la actual regulación podría albergar dudas en cuanto a la limitación de ciertas conductas que no lesionarían ningún bien jurídico, pues al calificar como infracción "no se permite el consumo de bebidas…" se podría estar abriendo una vía para criminalizar ciertas conductas que si encajarían dentro de otras infracciones, al encontrarse ya recogidas en la norma. Infracciones que pueden generar molestias o situaciones de insalubridad para los vecinos, ya pueden ser denunciadas sin necesidad de limitar el consumo de bebidas, (artículo 29 de ordenanza del ruido de Sant Antoni de Portmany), por ello se podría considerar innecesaria esta limitación.
En el informe sobre la actividad de las administraciones públicas, (Defensor del Pueblo, 2013) ya alertaba de la preocupación sobre las denuncias por botellón, instando a lasadministraciones a incorporar herramientas para poder demostrar la ilicitud de la infracción denunciada y así aportar pruebas que permitiesen desvirtuar la presunción de inocencia en cuanto a que la bebida consumida contenía alcohol, todo ello para otorgar al procedimiento sancionador una mayor garantía para el denunciado.
La intervención de este fenómeno denominado "botellón" se ha venido realizando mediante la represión formal administrativa y este es un ejemplo más de como únicamente se intenta abordar desde la seguridad ciudadana, y ello como han venido indicando diversos estudios científicos (BERNAL DEL CASTILLO Y GONZÁLEZ TASCON, 2009), podría conllevar una serie de inconvenientes. Ante esto nuestros gobernantes deberán priorizar las políticas de prevención, estableciendo un modelo de intervención multidisciplinar, al entender que esta práctica se viene realizando por un sector de riesgo (habitualmente jóvenes); así las políticas orientadas en la prevención deberán ser prioritarias frente el modelo de intervención postdelictual represivo, todo ello para garantizar la finalidad de este tipo de normas.