En el artículo publicado ayer me referí a lo absurdo de la LTIB centrándome muy someramente en las situaciones injustas a que da lugar así como en los dos primeros motivos en los que la Ley justifica la prohibición del alquiler turístico o vacacional. Hoy haré referencia al tercero de los motivos y a posibles soluciones.
Así pues, en cuanto al tercero de los motivos: la necesidad de «evitar una subida de los precios del arrendamiento o de la vivienda» que imposibiliten el acceso a la misma para la población residente, resulta claro que no sólo el alquiler turístico, sino en general, el alquiler de viviendas por periodos cortos de tiempo produce un aumento en el precio de la vivienda libre. Pero no es menos cierto que también intervienen otros factores como pueden ser el éxito turístico de las ciudades o la limitación del territorio, circustancias estas que también se dan en la isla de Ibiza y que unidas a la anterior hacen de todo ello la tormenta perfecta.
Me cuesta pensar que en poblaciones de la provincia de Zamora, Palencia o Albacete el alquiler turístico produzca un aumento en el precio de la vivienda que impida el acceso a la misma a personas con ingresos medios.
Pero resulta también evidente que si los poderes públicos se hubiesen preocupado por promover un parque de viviendas lo suficientemente amplio como para garantizar el acceso a la vivienda para aquellas personas que por sus ingresos no pueden acceder a una vivienda digna, el efecto que produce el alquiler turístico en el alza de los precios quedaría minimizado.
El problema es que en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a una vivienda digna y adecuada es un principio rector de la política social y económica, lo que significa que no es un derecho subjetivo de los particulares exigible ante los tribunales ni tampoco que exista obligación alguna por parte de los poderes públicos para la consecución de tal fin.
A lo único que están obligados los poderes públicos es a crear un marco legal en el que se establezcan los medios materiales y/o normativos para la consecución de dicho fin, pero en modo alguno a conseguirlo, como he dicho antes.
Por lo tanto, lo primero que tendrían que hacer nuestros politicos, en vez de tantos nacionalismos, es preocuparse más por sus ciudadanos y proceder a una reforma del art. 47 de la Constitución para que el derecho de acceso a una vivienda digna tuviese una mayor fuerza, bien equiparando su rango al de otros derechos reconocidos en la Constitución o bien obligando al Estado, a los poderes públicos, a que adopten las medidas normativas y materiales necesarias para la consecución de tal derecho como se ha hecho en los ordenamientos de otros países de nuestro entorno.
Y como no tienen obligación alguna, las actuaciones que las diferentes administraciones públicas han venido haciendo en este ámbito han sido insuficientes y, por tanto, un fracaso al centrarse en el aspecto económico de la vivienda como un activo, como un objeto de propiedad privada, ignorando el aspecto social que entiende la vivienda como un bien directamente relcionado con una necesidad básica, la de habitar.
Si el Estado, la administración, tuviese la obligación de hacer efectivo el derecho a la vivienda digna o se hubiesen preocupado en desarrollar políticas de vivienda que hubiesen fomentado el alquiler social. la relación causa (alquiler turístico) efecto (alza del precio de la vivienda) sería un problema ajeno al del acceso a la vivenda digna. Sería una cuestión puramente económica dependiente de las fluctuaciones del mercado. Además, en este caso el alquiler social podría actuar como un regulador en el precio del alquiler de la vivienda libre.
Parece lógico pensar que si un mayor número de personas pueden acceder al aquiler en régimen de alquiler social ello tendría como efecto inmediato una reducción en la demanda de vivienda libre.
¿Saben cuánto destina el estado español a la construcción de viviendas sociales? Alrededor del 2,1 %. Otros países, en cambio, el 17 %, el 24 % o hasta el 30 % en el caso de Holanda.Y por lo que respecta a Ibiza, según censo de 2011 al que se remite el PGOU, de las 22.893 viviendas existentes en la ciudad de Vila solamente 31 están destinadas al alquiler social, es decir, el 0,13 %.
Es cierto que el actual equipo de gobierno está llevando a cabo políticas orientadas al fomento y construcción de viviendas de alquiler social pero aun siendo loables son insuficientes, como ellos mismos reconocen. Además, ninguna de las hasta la fecha anunciadas se ha materializado ni siquiera con el inicio de las obras. Por otra parte, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Vila prevé la construcción de viviendas destinadas al alquiler social. Pero, ¿saben cuántas se van a destinar a este uso? 817 y a lo largo de un periodo de 15 años, es decir, a 54 viviendas por año. Además, su construcción va a depender en su casi totalidad de la iniciativa privada, con lo que en la práctica la construcción de las mismas podrá durar años. Y por lo que a mí me afecta directamente, el barrio de sa Penya: ¿qué ha sucedido con las 4 viviendas que desde hace por lo menos 7 años están previstas se destinen a alquiler social y continúan vacías? Y respecto de la rehabilitación de la manzana de la U27 en la que está prevista la construcción de 13 viviendas destinadas a alquiler social han transcurrido más de dos años desde que tuvieron lugar los desalojos y todavía no se ha procedido ni si quiera a la licitación de las obras.
La conclusión es clara: si hubiese un parque de viviendas sociales lo suficientemente amplio y flexible en cuanto a su accesibilidad, el derecho a la vivienda digna estaría garantizado y, en consecuencia la relación causa (alquiler turístico) efecto alza del precio de la vivienda) sería un problema ajeno al del acceso a la vivenda digna. En vez de eso, ¿qué hace la Administración? Carga sobre los particulares y sobre la propiedad privada prohibiendo o limitando en exceso el alquiler turístico.
La solución a los problemas que plantea la LTIB y que pretende resolver no pasan por la prohibición del alquiler turístico sino por la adopción de las siguientes medidas que muy esquemáticamente paso a relacionar:
-Una regulación del alquiler turístico que parta no de su prohibición sino de su control y fiscalización modificando a su vez el concepto mismo del alquiler turístico, extendiéndolo a todo alquiler cuya duración sea inferior a un año siempre que no se acredite que el uso y destino que se le da a la vivienda es ajeno a la prestación de servicios de alojamiento turístico.
- Una modificación de las normas que permitan a la Administración y a los particulares disponer de medios y activar procedimientos rápidos y efectivos encaminados a luchar contra el ruido y actividades molestas que puedan realizarse en las viviendas y que perturban la normal convivencia de la comunidad.
- La obtención de recursos suficientes por parte de la Administración insular para llevar a cabo una política efectiva de fomento de viviendas de alquiler social apareciendo en la mayoría de los casos la Administración como promotora de la construcción de las viviendas.
- La obtención de estos recursos vendrían determinada por la creación de un tributo (impuesto,tasa…) que gravara los rendimientos o ingresos procedentes del alquiler turístico o vacacional, cuya confección y gestion correspondería directamente a los Consejos insulares o ayuntamientos. Por muchas razones no tiene sentido alguno que en un territorio como la isla de Ibiza, cuyos rendimientos proceden en su práctica totalidad del turismo y existiendo una situación de urgencia habitacional que puede acabar con el funcionamiento de los servicios públicos y en consecuencia con la propia supervivencia de la isla, los ingresos procedentes de una actividad eminentemente turística como es esta vayan a parar a la Administración central del Estado.
La creación de este tributo estaría perfectamente justificada. Sería un tributo de carácter finalista, lo que quiere decir que los ingresos procedentes del mismo deben ir destinados a una finalidad concreta, en este caso la construcción de vivienda de alquiler social y en menor medida a la concesión ayudas al alquiler. Y también es legalmente posible, siempre y cuando los rendimientos procedentes de la actividad de uso vacacional se excluyesen del IRPF o, en su caso, del Impuesto de Sociedades. Lo que plantea problemas a la hora de establecer nuevos tributos es que el objeto imponible esté sometido a otro tributo, pero si a través de una ley estatal se excluye del IRPF o, en su caso, del Impuesto de Sociedades, es perfectamente factible. Es un problema de distribución de la potestad tributaria y de voluntad política, pues se requiere un consenso a nivel nacional que permita modificar la Ley general tributaria.
Si hacen un cálculo en función del tipo impositivo de cuándo podrían recaudarse a través del mismo verán que en un corto periodo de tiempo (desde luego, muy inferior a 15 años) el problema de acceso a la vivenda en Ibiza estaría solucionado en su casi totalidad. Desde esta óptica el alquiler turístico, lejos de ser un problema, sería una fuente de generación de riqueza no sólo para los particulares sino para los ciudadanos, pues la Administración estaría obligada a destinar los ingresos procedentes de este tributo a la construcción de viviendas de alquiler social. Además, las tan denostadas Plataformas P2P (Airbnb, Homeaway, Booking…) podrían actuar como intermediarios en la recaudación de este tributo reteniendo e ingresando directamente en la Administración las cantidades provenientes del mismo al detraer directamente sus importes a los particulares cuando estos proceden al pago del alquiler.
- La creación de un cuerpo o similar con estatus funcionarial y facultades de control en materia de alquileres turísticos dotándoles de presunción de veracidad. Este cuerpo estaría financiado con los ingresos procedentes de gravar el alquiler turístico.
- La adopción de diversas medidas complementarias como sería la de incentivar los alquileres de larga duración a precios no abusivos a través de deducciones impositivas atrayentes, la puesta en el mercado libre de viviendas vacías que en muchas ocasiones no acceden al mercado por malas experiencias de sus propietarios o simplemente por razones de gestión, etc.
Así pues, como he dicho al principio de este artículo publicado en dos partes ayer domingo y hoy, ha quedado demostrado: la prohibición del alquiler turístico o su limitación en términos que lo hagan prácticamente imposible no va a solucionar los problemas que pretende resolver la LTIB, especialmente el de acceso a una vivienda digna. Antes al contrario, va a crear más problemas que los que pretende solucionar. Además, la prohibición es injusta y contraria a la creación y redistribución de la riqueza.
Nuestros políticos, si de verdad quieren, pueden solucionar el problema del acceso a la vivienda digna en Ibiza y esta solución pasa por la elaboración y ejecución de un ambicioso plan de viviendas en régimen de alquiler social que exige una modificación de normas y una transferencia de competencias. Lo que no pueden nuestros políticos es cargar toda la responsabilidad sobre los particulares cuando ellos no asumen las mismas responsabilidades que les exijen. Lo que no pueden hacer es amedrantar, cohibir, criminalizar a través de discursos basados en la sanciones y en la amenaza a quienes desean destinar su vivienda al alquiler vacacional.
¿No dicen que Ibiza se reiventa constantemente? ¡Pues ala! Ya tienen labor por delante.