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Opinión

Contrato digital para menores

Una niña, frente a una tableta. | Pixabay

| Ibiza |

Parece ser que los Reyes Magos y el Papá Noel han venido cargados de regalos tecnológicos, ya que los aparatos digitales se han convertido en el deseo de muchos de los niños y niñas en las pasadas navidades. Durante las vacaciones escolares aumentan exponencialmente su tiempo de uso pero con la vuelta al cole pueden a parecer algunos conflictos en casa debido a la dificultad de gestionar y controlar sus consumos.

La mayoría de especialistas, para evitar conflictos, recomiendan los ‘contratos digitales' firmados entre padres e hijos antes de entregar a un menor un dispositivo tecnológico. Este documento tiene como finalidad establecer una regulación y delimitar los espacios y tiempos de usos. Son muchas las propuestas de contratos que se pueden encontrar, algunos centros escolares las ofrecen, la Policía Nacional tiene su modelo, los colegios profesionales también, incluso en internet se pueden encontrar con facilidad varias propuestas y formatos. Veamos algunos contenidos que deberían incluir este tipo de pactos.

En primer lugar, los acuerdos tienen que regular los tiempos y los espacios donde se pueden usar, delimitando un horario y lugar. Como indicadores a tener en cuenta, los profesionales recomiendan no usar pantallas más de 60 minutos al día en niños de 12 años y siempre supervisados por un adulto.

Del mismo modo se aconseja no dejar la tecnología en la habitación del menor, tenerla en zonas comunes y terminar de usarla al menos una hora antes de irse a dormir.

En segundo lugar, se pueden incluir acuerdos sobre la seguridad tecnológica. Programas de control parental, pactar que las descargas de aplicaciones se deben autorizar por parte de los padres, tratar y definir los contenidos que se pueden compartir con otras personas, informar si algún desconocido interactúa con ellos. No compartir información ni imágenes personales o de otras personas. Cuidar y mantener los dispositivos de forma adecuada. Etc.

Y en tercer lugar, estipular acuerdos relacionados con la supervisión y el control. La mayoría de redes sociales recomiendan una edad de uso superior a la del menor, algunos padres pactan vincular los perfiles sociales a la cuenta del adulto. En el contrato también se puede establecer la gestión de claves y contraseñas para que los progenitores puedan acceder a los contenidos. Informar sobre lo que se está hablando en las redes sociales. Etc.

Es evidente que el contrato digital es una herramienta muy útil para educar y gestionar el comportamiento tecnológico de los menores pero no se debe perder la mirada sobre la propia privacidad de la persona. De esta manera, se debe encontrar el equilibrio entre control parental y autonomía del menor, si en la infancia o adolescencia se habitúan a ser asiduamente controlados por sus padres podrá asumir que el control está relacionado con el cuidado y le parecerá normal en un futuro que su pareja le controle permanentemente su comportamiento social.

ivancastroconsulta@gmail.com

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