Podemos estar de acuerdo en que la gestión de cualquier tipo de poder público siempre resulta complicado y suele ser muy difícil, por no decir imposible, contentar a todos los ciudadanos por igual. Ahora bien, una vez aceptada dicha premisa es indudable que como principio básico para el ejercicio del citado poder público, el criterio que debe imperar es siempre el interés general de la sociedad que se ha de gobernar. En democracia es muy importante de tanto gobernantes como gobernados sean conscientes de que unos y otros tienen derechos y obligaciones y que ambas cosas son cruciales para una correcta convivencia.
En el entramado de leyes y normas que rigen nuestras vidas, sin duda la más relevante y a la que están sometidas el resto de las que conforman nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución Española. Es la norma suprema y a la que se hace referencia en tantas y tantas ocasiones por parte de nuestros políticos, especialmente a la hora de acusar al rival de turno por apartarse o directamente incumplir alguno de los preceptos en ella recogidos. En muchos casos el cumplimiento estricto de los derechos, tanto individuales como colectivos, supone una serie de obligaciones a cumplir por parte de los poderes públicos. Y de alguna de estas obligaciones vale la pena hacer una reflexión.
Seguramente el gran problema colectivo que a día de hoy arrastra nuestra sociedad en su conjunto es el acceso a una vivienda digna. Es indignante tener que leer y escuchar todos los días el reguero de noticias relacionadas con esta problemática, pero más indignante es todavía la incapacidad de la que hacen gala los poderes públicos a la hora de hacerle frente y cumplir con sus obligaciones, por muy claramente que las mismas estén recogidas en nuestra Constitución Española.
El artículo 47 de la Constitución dice claramente que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada», pero ello resulta claramente una entelequia, es decir, pura ficción o fantasía. En el mismo artículo, también se dice claramente que «los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho», persiguiendo entre otros objetivos el de «impedir la especulación». Todo ello queda en nada debido fundamentalmente a que en nuestra Constitución, el derecho a una vivienda no es un derecho fundamental y por ello ninguno de los poderes públicos se siente directamente obligado a cumplir al pie de la letra lo recogido en el mencionado artículo.
Un derecho fundamental está por encima de las leyes ordinarias o los contratos privados y según algunos expertos en derecho constitucional, la importancia de ese derecho fundamental está directamente relacionada con la propia dignidad de la persona. Por todo ello resulta fácilmente comprensible que ese derecho a una vivienda debería ser uno más de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución. En tantas ocasiones se pone sobre la mesa la necesidad de reformar la máxima norma de nuestro ordenamiento jurídico por cuestiones de mucha menor relevancia que esta, sobre todo si tenemos en cuenta la magnitud del problema que supone el acceso a una vivienda digna en la actualidad.
De ser este un derecho fundamental, tendría una mayor protección jurídica y obligaría a todos los poderes públicos independientemente de su color político, dejándoles sin la posibilidad de interpretar la norma en función de su propio interés particular. Del mismo modo, la obligación de impedir la especulación debería cumplirse a rajatabla, en lugar de aprobar medidas y autorizaciones que lo único que hacen es potenciar dicha especulación. Eso es lo que ocurrió en su momento, cuando se autorizo el alquiler turístico de las viviendas de uso particular. Con esas viviendas que se sacan del mercado inmobiliario particular y que se alquilan con autorización a turistas en lugar de a residentes, se está especulando claramente. Sirvan como ejemplo los últimos anuncios vergonzosos conocidos en la isla, el alquiler de una habitación por 2.100 euros o el alquiler de un sofá por 500. Autorizando el alquiler turístico de viviendas residenciales, no solo se incumple el texto del artículo 47 de la CE, lo que se hace es permitir la especulación con unos inmuebles que no fueron construidos para su uso turístico.
Es indudable el nulo interés real que los partidos políticos tienen en resolver definitivamente la problemática del acceso a una vivienda digna en las Pitiusas, de no ser así ya estarían todos trabajando en la necesaria reforma de nuestra Constitución, para que ese acceso a una vivienda fuera un derecho fundamental y que por tanto todos los partidos, sean del color que sean y todas las administraciones, independiente de quien las gobierne, se vieran obligados al estricto cumplimiento de su texto.
Pero resulta más cómodo seguir permitiendo la especulación, seguir persiguiendo los asentamientos de chabolas y caravanas, sin aportar soluciones, o seguir obligando a pequeños propietarios a asumir funciones sociales que no son suyas.