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El Estatut no determina un límite a la composición del pleno de Formentera

| Formentera |

El secretario del Consell de Formentera, Ángel Custodio Navarro, explicó ayer en rueda de prensa las causas del incremento en el número de representantes del pleno para la próxima legislatura, que pasará de los 13 consellers actuales a 17.

Para Navarro, «esto es consecuencia de la aplicación automática de la Ley de Régimen Electoral General (LOREG), que en su artículo 179 establece que para los municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes se eligen 17 concejales» y añadió que en Formentera, «al ser a la vez Ayuntamiento y Consell Insular, los mecanismos de funcionamiento establecen que, con respecto a la cuestión electoral, el funcionamiento es idéntico al de un Ayuntamiento, es decir, se eligen concejales que luego se transforman automáticamente en consellers el día de la constitución del Consell pasadas las elecciones».

El secretario de la máxima institución insular aclaró además que, «se da la circunstancia que en Eivissa y Menorca, la próxima legislatura habrá 13 consellers en el plenario, cuatro menos que en Formentera que tiene una población menor y esto se debe a que ambos Consells no se rigen por la LOREG como Formentera, sino por la Ley Electoral de los Consells Insulares».

Ángel Navarro recordó que en el documento de «Propuesta para la constitución y creación del Consell Insular de Formentera», redactado por él mismo y aprobado el 15 de diciembre de 2005 y que contenía los acuerdos de la Mesa para la creación del Consell Insular de Formentera, constituida por el ex alcalde Isidor Torres con la presencia de todos los partidos políticos, ya avisaba de esta situación.

En concreto, a propósito de la reforma del artículo 37 del Estatut de Autonomía advertía que, «en el caso de Formentera, el número de consellers será el que corresponda a la estructura municipal de la isla de acuerdo con la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General a propósito de las elecciones municipales por tramos de población».

Según Navarro, «el Estatut no fijó un límite a la composición del Pleno de Formentera, como sí ocurre en el caso de los Estatutos de Ceuta y Melilla, que independientemente de su población, tienen asambleas fijas con 25 representantes» y apuntó que, «la reparación de esta circunstancia debe pasar por una Ley del Estado, que habría podido ser una muy simple modificación de la LOREG en paralelo a la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, pero en las Cortes Generales no lo han previsto por lo que aquí y ahora no hay excepción posible».

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