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El retraso de un juzgado pitiuso obliga al Estado a pagar una deuda privada

El Supremo condena a la Administración a indemnizar con 27 millones «una negligente actuación»

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El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con más de 27 millones de pesetas a una ciudadana porque «el anormal funcionamiento de la Administración de justicia» le impidió cobrar una deuda contraída con un particular al tardar el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa más de doce años en dictar sentencia estimatoria de su demanda, según aparece publicado en el periódico «El País» en su edición de ayer. La sentencia del Tribunal Supremo califica de «negligente la actuación del juzgado ibicenco» que tramitaba el asunto. La demora hizo posible que el deudor se convirtiera en insolvente, por lo que el Supremo condena al Estado a abonar el importe íntegro de la deuda, 14'5 millones de pesetas, más otros 13 millones de intereses. La sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo pone fin a más de 21 años de trámites judiciales.

El origen del largo pleito judicial arranca en 1978 cuando la perjudicada, Bárbara Knebel, presentó una demanda civil en el mencionado juzgado de Eivissa para reclamar el pago de un crédito otorgado a un particular.

Hasta el 1 de febrero de 1991 el juzgado de Eivissa no declaró firme la sentencia dictada meses antes que reconocía el derecho de la mujer a cobrar esa deuda de 14.536.415 pesetas. Semanas después, el 25 de febrero, el juzgado ordenó el embargo, pero ya era demasiado tarde para cobrar, pues el deudor había logrado pasar a ser insolvente en esos años de trámites a través de la venta de inmuebles de su propiedad.

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