El fiscal que se ocupa de las diligencias previas del caso es Pouet remitió un escrito al Juzgado de instrucción número cuatro de Eivissa el pasado 6 de octubre estimando que la Guardia Civil ha podido cometer un delito de falso testimonio tipificado en el artículo 458 del Código Penal o de falsedad en documento oficial, igualmente contemplado en el Código Penal, en este caso en los artículos 390 a 392.
El día anterior el juez había tomado declaración a los agentes que habían participado en las acciones de precintado de las obras, de las que se dedujeron algunas contradicciones con el informe del Capitán jefe de la Compañía. Por ello, el fiscal Manuel Campoy ha solicitado al juez Andrés Carrillo, que se ocupa del caso, que se deduzca testimonio y se incoe un procedimiento independiente «a fin de esclarecer o no de posibles responsabilidades tales hechos».
En una providencia del mismo 6 de octubre, el juez Andrés Carrillo comunica su decisión de proceder, tal y como reclama el fiscal, a deducir testimonio de las declaraciones de los guardias civiles y añadir la documentación que considera necesaria para remitirla «al Juzgado Decano de Eivissa para su reparto entre los juzgados de esta misma clase de esta localidad con el fin de esclarecer la existencia o no de posibles responsabilidades». Esto significa que se abrirán diligencias previas diferentes de las ya abiertas.