Los propietarios de la zona de Cala d'Hort que deseen vender sus terrenos tendrán el «deber» de comunicar previamente esa operación al Govern balear, según se recoge en el artículo 33 del avance del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de ese paraje, ahora rebautizado es Vedrans. Ese artículo establece el derecho de tanteo y retracto a todas las transmisiones de parcelas situadas en el futuro Parque Natural.
El director general de Biodiversidad del Govern balear, José Manuel Gómez, explicó que cuando la administración autonómica observe que un particular «está vendiendo una finca que tiene el peligro de entrar en una espiral de especulación o de fines edificatorios», podrá ejercer el derecho de tanteo, que, en la práctica, supone un control riguroso de los movimientos de compraventa de inmuebles.
El vendedor que tenga una oferta concreta de un comprador «deberá» formalizar un documento privado de compraventa en el que se especifique la cantidad de la transacción. Luego debe comunicarlo al Govern, que tendrá tres meses de plazo para contestar al vendedor si opta por la compra de esa propiedad. En caso de adquirirla, deberá ser por el mismo precio estipulado en el contrato, ni más ni menos, lo cual obliga al vendedor a que el negocio sea absolutamente transparente.
El problema surge si el vendedor no avisa de la transacción y ésta se lleva a cabo. Entonces, la administración autonómica tendrá un año de plazo para descubrir en el Registro de la Propiedad que ha existido una operación de compraventa en el seno del Parque Natural: «Si el vendedor no avisa al Govern, ésta dispondrá de un año desde el momento en que se inscribe la finca en el Registro de la Propiedad para anular la venta y quedarse la finca por el precio estipulado», explicó Gómez, quien advierte de la conveniencia de que los propietarios comuniquen la transacción por adelantado a la administración.