El artículo 14 del Capítulo III de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales dice, textualmente que «los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo». El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Esta obligación se obvia en muchos casos, según asegura Vicente Tur, encargado del Gabinete de Asesoramiento Técnico en Materia de Prevención de Riesgos laborales de CC OO en Eivissa.
Las Pitiüses están a la cabeza en lo referente a accidentes en el trabajo. Y no es una casualidad. Los empresarios incumplen la normativa, tal y como denuncian los sindicatos. Muchas de estas empresas se escudan en el desconocimiento del contenido de la ley. Sin embargo, recuerda Tur, «el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento». Seis años después de la entrada en vigor de la ley muchos desconocen que cualquier empresa de menos de 49 empleados debe tener un delegado de prevención de riesgos para representar a los trabajadores; las de 50 a 100, dos, y así sucesivamente.
La alta siniestralidad laboral es un problema íntimamente relacionado con la precariedad laboral de las Islas y el uso abusivo de las subcontratas.