Lo que los progresistas califican de salida factible y legal para aprobar los presupuestos, tanto los populares como Joan Buades lo consideran una «trampa» que sólo servirá al Pacte para ganar tiempo. La mayor controversia surge a la hora de interpretar qué pasará cuando se aprueben los presupuestos, bien porque la presidenta consiga la confianza o porque el PP y Joan Buades no logren ponerse de acuerdo para presentar una moción de censura conjunta. Según el Pacte, en ambos casos las cuentas quedan automáticamente aprobadas y se exponen a información pública para que se puedan presentar alegaciones.
Pero éstas no son, según arguyen, unas alegaciones cualquiera: la ley 39/1988 de Haciendas Locales, en su artículo 151, establece tres únicos supuestos para presentarlas, todas de carácter técnico: por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en la ley (es decir, por defecto de forma); por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad local, o por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos en relación a los gastos presupuestados.
Tanto Buades como el presidente pitiuso de los populares, Josep Juan Cardona, aseguraron ayer, sin embargo, que esas alegaciones no tienen por qué ser exclusivamente técnicas y sí pueden afectar a la esencia de los presupuestos. También hay disparidad de opiniones sobre la manera en que se presentarán a pleno: los progresistas señalan que sólo se someterán a votación las alegaciones, no la totalidad de los presupuestos, que, según su lectura, tendrán la etiqueta de aprobados desde el momento en que se gane la cuestión de confianza o la oposición pierda o no presente una moción de censura. PP y Buades advierten, sin embargo, de que es en ese momento cuando pueden hacer valer su mayoría y rechazar las cuentas. En este caso, todo el proceso volvería a empezar.
La base jurídica para presentar la cuestión de confianza ligada a la aprobación de los presupuestos parte de la ley de Consells aprobada en 2000, cuya suspensión fue levantada por el Tribunal Constitucional en mayo de 2001. En el punto 3 del artículo 16 se señala que las cuestiones de confianza se regirán por lo que dispone la ley orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Una modificación de la LOREG de 1999 establece en el artículo 197 bis que en el pleno se puede plantear una cuestión de confianza vinculada a los presupuestos anuales, además de a otros dos asuntos.
Asimismo, descarta (punto 5) el cese del presidente/a si pierde la primera votación. Un informe elaborado por el jefe de los servicios jurídicos del Consell, Francisco Buforn, ampara esta actuación del equipo de Gobierno. La oposición, especialmente Joan Buades, califica esa opción de «triquiñuela», y acusa a la presidenta Pilar Costa de actuar «como si la ley de Consells no existiera» al rebajar a una «institución autonómica al nivel de un simple ente local».