El Govern mantiene desde el pasado mes de mayo un límite de una caña por licencia la pesca recreativa en todo el ámbito de la Reserva Marina de es Freus, una resolución de la Conselleria d'Agricultura i Pesca que especifica claramente qué tipo de aparejos y modalidades están permitidos. Las cañas, además, no podrán estar equipada con carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, sino que deberá emplear carretes manuales.
Las medidas son fruto de las propuestas del Servicio de Recursos Marinos, que fue aceptada por la Comisión de Seguimiento de la Reserva a finales de 2001. En consecuencia, y siendo facultad de la Dirección General definir los periodos y aparejos utilizables en la pesca profesional y recreativa en la zona de la reserva, se establece que los pescadores recreativos sólo podrán utilizar volantín con un máximo de seis anzuelos por licencia, una sola caña, potera, fisga para la pesca diurna, salabre, curricán de superficie o fluixa y curricán de fondo; asimismo, se puede emplear el esparavel o rall con un permiso especial de la propia Conselleria, ya que se considera que se trata de un aparejo tradicional no utilizado por los pescadores profesionales por la escasa efectividad del mismo, pero sí por pescadores recreativos.
En cuanto a la veda del raor (xyrichthys novacula), cuyo período específico va del 1 de abril hasta el 15 de agosto, es de aplicación tanto en las aguas interiores, es decir las de competencia autonómica, como en las exteriores en las que la competencia es estatal. Algunos pescadores recreativos que han llegado en los últimos días a Formentera tienen serias dudas al respecto ya que pretenden pescar al sur de es Cap de Barbaria o de sa Punta Roja en la Mola ya que a escasa distancia de la costa las aguas interiores o autonómicas pasan a ser exteriores y estatales, en la creencia que la veda sólo afecta a las primeras.