En un auto de doce folios de extensión, y con el voto unánime de los magistrados Luis Román Puerta, Joaquín Delgado (ponente), José Antonio Martín Pallín, Julián Sánchez y Perfecto Andrés Ibañez, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que «no ha lugar por ahora a iniciar procedimiento contra Matas, ministro del Gobierno de España, ni contra Rosa Estaràs, diputada del Congreso» y entonces consellera del Govern, en la causa que investiga la supuesta trama de captación de votos entre emigrantes baleares en Argentina y Uruguay, diseñada presuntamente por dirigentes del PP balear («caso Formentera»).
Por ello, tendrá que ser el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) el que continúe investigando la presunta utilización de fondos públicos para captar votos en las elecciones autonómicas de 1999 con el objetivo de que «resuelva lo que estime adecuado», ya que, recuerda, el Supremo «no tiene necesidad de pronunciarse aquí sobre si existen o no los delitos que han sido objeto de esta investigación».
El Supremo se pronunció tras recibir la exposición razonada del juez instructor del «caso Formentera», Antoni Monserrat, que actuó al recibir una instrucción precisa en ese sentido de la Sala de lo Civil y Penal del TSJB. Monserrat había rechazado imputar a Matas en el Supremo, pero la Sala estimó los recursos de las acusaciones y del fiscal y le rectificó al entender que sí había indicios inculpatorios contra los aforados.
Ahora, el Supremo da la razón a Monserrat y establece que los indicios mencionados «no son bastantes para iniciar proceso penal contra Matas y Estaràs». El alto tribunal explica que «concurren anomalías» respecto a otros acusados, como Maria de la Pau Segura (empleada de la Conselleria de Presidència) y su padre (Miquel Segura) en toda esta historia», como que la primera estuviera contratada por la Conselleria d'Indústria y trabajara en la de Presidència y que hubiera fingido para su contratación la celebración de una entrevista que nunca existió.
Para el Supremo, «sobre tales anomalías no aparece participación alguna de Jaume Matas». Además, el Supremo considera que no se deduce nada ilegal de los documentos en los que, según los acusadores, se diseñaba la trama electoral que culminó con las 72 altas en el censo electoral de Formentera relativas a personas que vivían en Rosario (Argentina), ya que considera que son simples hojas manuscritas.