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Dos informes advierten de que el PDSU no puede aplicarse, aunque no es nulo

Fueron encargados por el Ayuntamiento de Santa Eulària y en uno de ellos se recomienda la redacción urgente de unas Normas Subsidiarias

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El primero de los informes fue redactado por el letrado Pablo Mir Capella el 14 de diciembre de 2001, poco después de que se denunciara ante la Fiscalía el caso ses Torres y de que el Consell requiriera al Ayuntamiento a no aplicar el Plan de Delimitación del Suelo Urbano (PDSU), una decisión que el municipio tomó de manera automática, según aseguraba ayer el concejal de Urbanismo, Vicente Riera.

Mir analiza la sentencia de 31 de julio de 1997 en la que en su fundamento de derecho quinto se declara la nulidad de pleno derecho del PDSU, fruto de un recurso interpuesto por el empresario Xavier Cabau ante la negativa del Consistorio a otorgarle, con ese planeamiento en la mano, una licencia, completamente lícita si se hubiera aplicado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Para el letrado, «el Ayuntamiento, conocedor de la citada declaración de nulidad absoluta, viene obligado [...] a no aplicar un instrumento de planeamiento declarado nulo».

Mir también advierte en el informe de que «inevitablemente» esa declaración de nulidad podrá ser utilizada «en otros procesos para apoyar y respaldar las pretensiones impugnatorias de licencias o actos denegatorios dictados al amparo del PDSU». Además, subraya un aspecto trascendental: el Consistorio no podrá hacer valer «la no anulación expresa en el fallo de la sentencia» del caso Cabau, origen de la «actual problemática urbanística del municipio».

«Las consecuencias que se derivan -añade el jurista- de la sentencia son pues en extremo importantes», por lo que recomienda al Ayuntamiento «reaccionar con la mayor rapidez para dar solución lo menos traumática posible a la misma, especialmente al objeto de evitar que sea de aplicación» ese plan, que en 1988 completó al PGOU, que databa de 1981.

Ante la situación, el letrado urgía en diciembre de 2001 al Ayuntamiento a encontrar una solución urgente, que no podía pasar por la revisión del PGOU debido a la lentitud que conllevaría ese procedimiento. A su juicio, lo más «idóneo, por su «necesidad» y «urgencia», era la redacción y aprobación de unas Normas Subsidiarias (NN. SS.)

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