El Plan Territorial Insular permite la construcción de campos de golf en las Àreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP) de la isla, con la condición de que no tengan oferta complementaria y cumplan los requisitos generales de la actividad y los que establece el cuerpo normativo del PTI en lo que concierne a su impacto territorial. Las zonas catalogadas como ARIP, categoría específica dentro de la clasificación de suelo rústico protegido, son aquellas que tienen un especial interés paisajístico y en el mapa se corresponden con el Pla de Corona, el Pla de Sant Gelabert, el Pla d'Aubarca y la zona de Pou d'es Lleó. El PTI sí prohíbe, por ejemplo, en estas áreas la construcción de circuitos deportivos y cámpings.
El PTI no delimita de forma concreta las zonas previstas para la construcción de un campo de golf y, en su lugar, da un abanico de posibilidades en función de la categoría del suelo. El conseller executiu d'Ordenació del Territori, José Torres, asegura que se ha realizado de esta manera para evitar «la especulación» con los posibles terrenos afectados.
La ley 1988/150 que regula la construcción de campos de golf en Balears prohibía en su texto inicial su construcción en las áreas clasificadas como Elementos Paisajísticos Singulares, ni en los espacios declarados de interés especial por la Ley de Ordenación y Protección de Àreas Naturales de Interés Especial de 14 de marzo de 1984. Curiosamente, dos años después la ley de campos de golf se modificó. Este artículo de la norma quedó derogado y en su lugar, se incluyó la posibilidad de que se pudieran construir estas instalaciones deportivas en «parajes preservados o con grado de protección similar», aunque en ningún caso oferta complementaria.
El PTI determina que los campos de golf deben tener «una estricta relación con las zonas turísticas, por lo que su ubicación se establecerá sobre la base de criterios de proximidad y accesibilidad a estas zonas». Se tendrá en cuenta también «el impacto territorial de su ubicación», la viabilidad económica de su ejecución y explotación y, especialmente, las conexiones para que las instalaciones se puedan regar con agua depurada. El diseño de las zonas de juego tendrán en cuenta las características del paisaje mediterráneo sin que se produzcan deforestaciones. El documento que evalúa el impacto ambiental derivado de la aplicación del PTI recoge estos criterios, que, según dice, deberán aparecer en el futuro Plan Director Sectorial de Campos de Golf.