G. R.
La entidad que está explotando en régimen de concesión la dársena
deportiva del puerto de la Savina denominada Formentera Mar,
reaccionó ante la intención del Consistorio de Formentera de cerrar
y precintar el bar Galimatías señalando mediante escrito que el
silencio administrativo a la petición de tramitar la licencia de
apertura y funcionamiento, les permite seguir ejerciendo la
explotación de la cafetería de una taza situada en el Edificio B de
la Savina.
A resultas de la presión ejercida, primero por la Autoritat Portuària de Balears que afirma que Formentera Mar no tiene título habilitante para explotar dicho local, y la posterior emprendida por el Ayuntamiento de Formentera basándose en la carencia de licencia de apertura y funcionamiento, Formentera Mar afirma que «en fecha de 4 de febrero de 2044 se presentó ante este ayuntamiento, con sello de entrada 530, solicitud y documentación necesaria para tramitar la licencia de apertura y funcionamiento para un establecimiento destinado a cafetería una taza en el edificio B de la dársena de Levante del Puerto de la Savina, siendo ésta una actividad excluida de calificación». Formentera Mar señala asimismo en su escrito que el Plan Especial del Puerto de la Savina, vigente en la actualidad en cuanto a la zona en cuestión, prevé ala actividad de cafetería que es la que en su día solicitó mediante el escrito de principios de febrero pero remarca que «habiendo transcurrido los plazos legalmente impuestos a la Administración para resolver sobre la procedencia de la licencia solicitada, y sin que, por otro lado, este Ayuntamiento haya requerido a esta parte subsanar defectos de la solicitud o de los documentos aportados», estiman que su solicitud aunque no contestada por el Consistorio es vigente «atendiendo a la Ley 8/1995 sobre atribución en materia de actividades y parques acuáticos y regulación de infracciones y sanciones (BOE 19/05/1995 número 119), así como del Decreto 18/1996 de 8 de febrero mediante el cual se aprueba el reglamento de actividades clasificadas (BOIB de 24/02/1966 número 25) normativas que expresamente recogen los efectos estimatorios de la falta de resolución expresa de la Administración previstos en los artículos con números 43 y 44 de la Ley 30/1992».