G.ROMANI
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de las Illes Balears ha vuelto a dar la razón a Formentera
Mar suspendiendo la ejecución del acuerdo adoptado por la Autoritat
Portuària de Balears en Consejo de Administración de 29 de julio en
el que decidió «decretar el deshaucio administrativo de la
superficie ocupada en el exterior del Bar Restaurante del
denominado Edificio B, que está ocupado indebidamente y sin título
habilitante la entidad Formentera Mar SA».
Al día siguiente de este acuerdo de Puertos, la Sala suspendió provisionalmente la ejecución de dicho acto administrativo emplazando para principios de este mes de setiembre a las partes para una vista en cuyo acto, las partes, entre ellas el Abogado del Estado «pudieron alegar lo que estimaron por conveniente».
Según indica el auto «la razón determinante para que los tribunales accedan o no a la suspensión de la ejecución de los actos administrativos objeto de impugnación en vía jurisdiccional, se encuentra, cual viene reiterando la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la coordinación del principio de la tutela judicial efectiva con el de la eficacia administrativa».