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Tras los pasos de Cretu

El juez ordena a Sant Josep que derribe una mansión ilegal en es Cubells

La mansión tiene tres alturas y se encuentra en lo alto de la cima de Puig d'en Serra, en es Cubells.

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Palma ha condenado al Ayuntamiento de Sant Josep a demoler una mansión de 330 metros cuadrados construida en una zona natural protegida (ANEI) en lo alto de la cima de es Puig d'en Serra, en es Cubells. La juez considera que la concesión de la licencia municipal de obra es constitutiva de una infracción urbanística grave y, por tanto, ordena al Ayuntamiento a que tramita «los correspondientes expedientes sancionadores contra los responsables del otorgamiento del permiso de obra». Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante este Juzgado para la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Al parecer, según consta en la sentencia, la empresa Goettinger Vertiebsgesellschaft S.A. transformó una vivienda de 92,18 metros cuadrados y de una sola planta en una mansión de 329,22 metros y tres alturas al amparo de la modificación de una licencia anterior. Eso ocurrió en 1992. La juez considera probado que en realidad «se autorizó una verdadera nueva licencia dados los distintos parámetros utilizados en uno y otro proyecto». Además, el Ayuntamiento no obtuvo el informe preceptivo de la extinta Comisión Provincial de Urbanismo.

El Grup d'Estudis de la Naturalesa (GEN) presentó una denuncia ante el Ayuntamiento de Sant Josep en 1996. En su escrito, los ecologistas recordaban al Consistorio que el lugar donde se levantaba la mansión estaba catalogado como zona ANEI de alto nivel de protección, aparte de resultar inedificable por las propias Normas Subsidiarias del municipio. El GEN recuerda que entonces el Consistorio «ignoró la denuncia». Por eso, acudió al Consell Insular, durante el gobierno insular del Pacte, que, al percatarse que las obras contaban con licencia, presentó el contencioso administrativo resuelto ahora por la juez.

El grupo ecologista apunta que el Ayuntamiento de Sant Josep consideró que se trataba de la modificación de un proyecto anterior y que, por tanto, no requería la tramitación de una nueva licencia, «pese a la existencia de un informe jurídico municipal que advertía de la irregularidad que se estaba cometiendo y la imposibilidad legal de dar la licencia». «Este caso pone de manifiesto hasta que extremo puede llegar el Ayuntamiento con tal de burlar, para provecho de algunos, la normativa urbanística e incluso sus propias Normas Subsidiarias», dijo ayer el GEN en un comunicado de prensa.

La vivienda se levantó en una parcela de 20.000 metros cuadrados, por lo que, además, su construcción incumple la Ley de Espacios Naturales, que fija una superficie mínima de 30.000 metros cuadrados para edificar. La juez dice en la sentencia que también incumple las Normas Subsidiarias, que califica ese suelo de paisaje singular.

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