Una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) dio la razón al sindicato USO y ha reconocido el derecho del personal laboral (entre 200 y 300 personas) de percibir las diferencias salariales existentes con el colectivo de funcionarios entre 1998 y 2002. El TSJB revocó una sentencia dictada por una juez de lo contencioso de Palma, que había fallado a favor de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (CAIB). El personal laboral participó en el proceso de funcionarización llevado a cabo en la CAIB, es decir, son trabajadores que superaron las pruebas selectivas realizadas, pasando a tener la condición de funcionarios de carrera. Pero el anterior Govern de Francesc Antich no quiso reconocer los acuerdos de la comisión paritaria para adaptar los salarios devengados entre 1998 y 2002 por el personal laboral alegando que esos acuerdos «no eran vinculantes».
En la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Miquel Massot, se combaten todos los argumentos aportados por la CAIB y recuerda que fue un acuerdo del Govern de 1998 «y no puede suscitarse duda alguna sobre su eficacia y validez».
El convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la CAIB hace referencia al proceso de funcionarización del mismo, señalando que «todo el proceso de funcionarización será negociado y acordado en comisión paritaria». El Consell de Govern del 15 de octubre de 1998 ratificó el acuerdo de la comisión paritaria que aprobó a relación de puestos de trabajo correspondientes al personal laboral, y decía «que los efectos económicos de esa relación de puestos de trabajos entrará en vigor el 1 de octubre de 1998». El anterior Govern de Pacte, sin embargo, hizo caso omiso a ese acuerdo por silencio administrativo negativo.