Asesores fiscales consultados por este periódico ofrecen algunos consejos útiles que permitirán a los contribuyentes de Balears minimizar el pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas durante la próxima campaña fiscal, siempre cumpliendo con la legalidad vigente. Los contribuyentes deben tener en cuenta algunos de estos consejos antes de que finalice el año.
En primer lugar, cabe destacar la diferencia entre las reducciones y las deducciones. Las primeras aminoran la base imponible o la suma de los ingresos brutos del contribuyente, mientras que las segundas generan un descenso de la cuota a pagar, obtenida de aplicar a la base imponible el correspondiente tipo impositivo.
1Planes de Pensiones.
Hacienda reducirá de la base imponible las aportaciones realizadas
por partícipes planes de pensiones hasta una cantidad máxima de
8.000 euros anuales, en el supuesto de que el contribuyente tenga
una edad de hasta 52 años. A partir de esa edad, la cantidad máxima
a reducir de la base imponible de los contribuyentes aumentará de
forma progresiva en 1.200 euros anuales, hasta alcanzar un tope de
24.000 euros.
2Pensiones compensatorias a favor del
cónyuge.
Se reducirán de la base imponible del contribuyente las pensiones
compensatorias a favor del cónyuge, en supuestos de disolución
matrimonial satisfechas por resolución judicial. Algunos expertos
afirman que se dan casos de matrimonios que fingen su separación
con el objetivo de reducir la cantidad a pagar a la Agencia
Tributaria en concepto de Impuesto sobre la Renta. Explican, como
ejemplo, que si uno de los miembros de la pareja cobra 60.000 euros
anuales y paga la mitad a su cónyuge, podría reducir el tipo
impositivo en más de 10 puntos.
3Venta de la vivienda habitual y compra de
otra.
No se computarán como ganancias patrimoniales las obtenidas por la
venta de la vivienda habitual en caso de que el importe global
obtenido por esa transmisión se reinvierta íntegramente en la
adquisición de otra vivienda habitual.
4 Rehabilitación o adquisición de
vivienda.
Podrá deducirse de el 15 por ciento de las cantidades satisfechas
por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o
vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente hasta
una base máxima de deducción de 9.014,96 euros. Cuando se
financiación ajena para la adquisición o rehabilitación de una
vivienda (préstamos hipotecarios bancarios) se podrá deducir,
durante los dos primeros años de hipoteca, un 25 por ciento de los
primeros 4.507,48 euros y el 15 por ciento sobre el resto. La
deducción a partir de los siguientes años será del 20 por ciento
sobre los primeros 4.500 euros y del 15 por ciento sobre los
siguientes 4.500 euros. Algunos expertos recomiendan a
contribuyentes que en estos momentos estén rehabilitando su casa
que jueguen en el tiempo con las facturas resultantes para
maximizar sus deducciones a Hacienda.
5Cuenta ahorro vivienda.
Existe una deducción del 15 por ciento de la cantidad depositada en
las denominadas cuentas ahorro vivienda, hasta un máximo de
9.014,96 euros. Cabe destacar que esa deducción no es compatible
con otras y obliga a la adquisición de la vivienda en un periodo
máximo de cuatro años a partir de su constitución.
6 Aportaciones a fundaciones y ONGs.
Los contribuyentes pueden deducir un 10 por ciento de las
cantidades donadas a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro
legalmente reconocidas.
7 Deducciones autonómicas.
En Balears se puede deducir el 100 por cien de los gastos
destinados a libros de texto editados para segundo ciclo de
educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos
formativos, por cada hijo, con los siguientes límites.
En el caso de las declaraciones conjuntas, con una base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar de hasta 9.000 euros (100 euros por hijo); entre 9.000 y 18.000 euros (50 euros por hijo) y entre 18.000 y 21.000 euros (25 euros por hijo).
En las declaraciones individuales, con una base a considerar de 4.500 euros (50 euros por hijo), de entre 4.500 y 9.000 euros (25 euros) y de entre 9.000 y 12.000 (18 euros por hijo).