El régimen de sanciones establecido por la Llei de Conservació d'Espais de Rellevància Ambiental, conocida como «Leco», aprobada inicialmente por el Consell de Govern y a punto de iniciar su tramitación parlamentaria, establece una multa máxima de 3 millones de euros por infracciones graves o muy graves, además de obligar a reparar el daño producido.
El texto de la ley considera infracciones muy graves «la utilización de productos químicos, sustancias biológicas y otras contaminantes, así como los vertidos de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad, produciendo un daño muy grave a los valores de los espacios protegidos; los incendios deliberados de masa forestal arbórea en el interior de estos espacios; las actuaciones deliberadas e irreversibles de los hábitats de los espacios naturales en contra de su normativa o planificación».
Las graves serían, entre otras, «la obstrucción a la actuación de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del espacio natural; la introducción de especies de flora y fauna silvestres sin autorización; la alteración de los procesos ecológicos que sean fundamentales para la integridad de los ecosistemas; hacer fuego en lugares prohibidos; la acampada o pernocta al aire libre en lugares prohibidos; la destrucción de la señalización; la organización de actos multitudinarios en zonas donde esté prohibido; y las acciones que atenten de forma grave contra la flora, fauna o configuración geológica de los espacios naturales».
Las multas fijadas para las infracciones graves oscilan entre 6.001 y 60.000 euros, y para las muy graves, entre 60.001 y 300.000 euros. Sin embargo, estas cuantías pueden incrementarse hasta el total del valor del beneficio ilícito obtenido por el infractor, con el límite ya mencionado de 3 millones de euros.