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El GEN denuncia que las normas de Santa Eulària incumplen el PTI

Asegura que también vulneran las Directrices de Ordenación Territorial y la Ley del Suelo

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Las sugerencias que el Grup d'Estudis de la Natura (GEN) ha presentado al avance de las normas subsidiarias de Santa Eulària sostienen, entre otras cosas, que este documento incumple las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) ya que «ultrapasa ampliamente el límite fijado» del 10 por ciento para el crecimiento de suelos urbanos. El GEN recuerda que en las normas urbanísticas vigentes actualmente ya se incrementaba la superficie de suelo urbano en un 45 por ciento y señala que «en el actual avance se observa un aumento generalizado» de casi todos los terrenos con esta clasificación «con lo cual el incumplimiento se hace más evidente». Asimismo, añade que el nuevo crecimiento de suelo urbano no puede cuantificarse de forma exacta porque la documentación que se aporta no detalla en ningún momento la superficie de estos espacios, la capacidad de población de cada uno de ellos, la edificabilidad prevista ni cualquier otro parámetro que permita deducir cual es el techo de población previsto ni las hectáreas de suelo que se recalifican.

Además de incumplir las DOT, el GEN asegura que la normativa vulnera el Plan Territorial Insular (PTI) de las Pitiüses que, recogiendo lo que establecen las DOT, limita el crecimiento de suelos urbanos a un diez por ciento en los próximos diez años. Asimismo, asegura que las normas subsidiarias clasifican como urbanos lugares que en el PTI figuran cono áreas de prevención de riesgo de inundación y como zonas de dominio público, por ejemplo, la desembocadura del río de Santa Eulària, incumpliendo no sólo esta normativa de rango superior sino también la Ley de Costas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En determinados casos, el GEN afirma que se convierten en terrenos urbanos parajes que se han clasificado por el PTI como suelo rústico forestal, como es el caso de Cala Pada, que tendría un régimen urbanístico equiparable al de las Àreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP).

El avance vulnera también la Ley del Suelo, según los ecologistas, «ya que se clasifican como urbanas amplias zonas que actualmente son terrenos rústicos, sin disponer de ninguno de los requisitos legalmente exigidos para adquirir la condición de urbanos».

En sus sugerencias, el GEN señala que el avance de las normas urbanísticas de Santa Eulària permite usos no vinculados e incompatibles con el mantenimiento de las actividades tradicionales del suelo rústico «obviándose completamente aquello que dispone la legislación básica del estado». Los ecologistas recuerdan que el planeamiento municipal debe prever la prohibición de nuevas edificaciones en suelo rústico que no estén directamente vinculadas con las actividades propias de este tipo de suelo. El GEN pide también que el avance delimite las áreas ambientalmente más valiosas dotándolas de la protección necesaria.

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