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El BIC de de ses Feixes recibe la primeras sentecia favorable

El Juzgado de lo Contencioso de Palma considera correcto el el informe del Institut d´Estudis Eivissencs

Vista aérea de ses Feixes d'es Prat de Vila.

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El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma de Mallorca ha desestimado el recurso presentado por dos propietarios de ses Feixes d'es Prat de Vila en contra del Consell Insular y el Ayuntamiento de Eivissa por la protección de ses Feixes de Vila y Talamanca mediante la figura de Bien de Interés Cultural. El anterior gobierno insular del Pacte aprobó esta figura de protección en el pleno celebrado el 29 de abril de 2003, casi un mes antes de las pasadas elecciones autonómicas y municipales.

Los propietarios recurrieron la protección de ses Feixes des Prat de Vila i des Prat de ses Monges mediante la figura BIC, con la tipología de interés etnológico, al considerar «insuficiente, voluntarista y falto de motivación» el informe realizado por el Institut d'Estudis Eivissencs (IEE) para avalar el 'blindaje' del humedal. El IEE figura en la Ley balear de Patrimoni como una institución consultiva para la tramitación de expedientes de protección.

El juez asegura en la sentencia que el informe del IEE no contiene una explicación exhaustiva de las razones para declarar BIC el humedal, aunque pone de manifiesto que existió «una deliberación previa de sus miembros» que les llevó a considerar «el interés cultural e histórico que tienen los elementos patrimoniales» de ses Feixes. Luego añade que la «parquedad» del informe no significa que las administraciones demandadas hayan incurrido en «arbitrariedad». «No puede olvidarse que consta la existencia de una deliberación previa y la consideración del bien desde la perspectiva de su interés cultural e histórico», añade la sentencia, que también tiene en cuenta el escrito del IEE presentado a la Comisión de Patrimonio en noviembre de 2000 en el que ponía de manifiesto que diferentes colectivos venían reclamando la preservación de ses Feixes en su totalidad, entre ellos el instituto desde el año 1973.

Por otra parte, la sentencia también resalta que «en ningún caso se ha producido falta de motivación o indefensión de ninguna clase hacia los recurrentes». En este sentido, el juez afirma que la parte actora tuvo pleno acceso al procedimiento administrativo y que la propuesta de protección de ses Feixes tuvo en cuenta «las alegaciones presentadas por los interesados y jurídicos emitidos durante la tramitación del expediente administrativo».

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