El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha ratificado mediante una sentencia, en la que desestima un recurso de apelación del Ayuntamiento de Sant Antoni y Baloo Music S.A., que la mansión del músico rumano Michel Cretu, en Santa Agnès, debe echarse abajo porque resulta ilegalizable. Así, la instancia superior de Justicia en Balears confirma el auto dictado el 1 de septiembre del año pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma, en el que se ponía de manifiesto que la 'amnistía' aprobada por el Parlament balear en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2003 no era suficiente para legalizar el polémico inmueble y se fijaba un plazo de 18 meses para su demolición.
Transcurridos 14 meses, el TSJ falla ahora en favor de los argumentos de dicho auto y pone a Baloo Music y, sobre todo, al Ayuntamiento de Sant Antoni en una situación muy difícil. El tribunal coincide con ese auto en el hecho de que la mansión corona una cima en zona ANEI, algo que prohíbe la LEN y no contempla la 'amnistía' aprobada en 2003 por el Parlament balear para su legalización.
Baloo Music y el Consistorio entendían, y así lo reflejaron en su recurso, que la jueza se extralimitaba en sus funciones al afirmar que la mansión era ilegalizable (únicamente se solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia) y en que, por otra parte, la mansión se acogía a los criterios previstos en la Disposición Adicional 18 (D.A. 18) de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos de la comunidad de 2003 (la 'amnistía') y, además, que la jueza la interpretaba erróneamente.
El TSJ considera que la juez actuó correctamente al pronunciarse sobre la imposibilidad de legalizar la vivienda a través de la 'amnistía' por una cuestión de «economía procesal». El Ayuntamiento decidió el 29 de abril de este año otorgar la licencia de legalización de la mansión al amparo del proyecto de restauración paisajística presentado por la propiedad. Ese acuerdo estaba condicionado a este fallo del tribunal.
Por otro lado, el TSJ interpreta que la controvertida D.A. 18 «no pretende legalizar todas las viviendas unifamiliares ilegales existentes en la franja de territorio descrita [entre los 250 y 500 metros desde la ribera del mar y por debajo de la cota 250], cualquiera que sea el motivo de su ilegalidad [número de plantas superior al permitido o aprovechamiento excesivo, por ejemplo] sino únicamente aquellas que su ilegalidad derive exclusivamente de haberse construido en la franja del territorio que por los vaivenes legislativos, e interpretaciones contradictorias, en determinados momentos estaban permitidas, en otros momentos no lo estaba, y en otras fases lo estaban o no dependiendo del criterio de los técnicos del Consell». Precisamente, el servicio jurídico del Consell avaló en su día la concesión de la licencia.