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El Govern defiende que la planta no precisa de evaluación ambiental por ser temporal

El APA de Sant Jordi denuncia en Fiscalía que, por ley, no puede ser provisional si funciona más de dos meses

E. RODRÍGUEZ / C. ALCÀNTARA
La Conselleria de Medi Ambient afirma que la planta asfáltica que la constructora de la autovía del aeropuerto está levantando a menos de 300 metros del colegio de Sant Jordi no necesita un estudio de impacto ambiental. El secretario general de la Conselleria de Medi Ambient, Miquel Ramis d'Ayreflor, indicó que la planta, al ser provisional, no precisa de una evaluación de impacto ambiental, tal como, según dice, determina el decreto 4/1986 de implantación y regulación del impacto ambiental.

En concreto, el Anexo III de dicho decreto recoge que «las instalaciones permanentes para fabricación de aglomerados asfálticos en caliente» deben contar con una evaluación de impacto ambiental simplificada. El Govern balear se basa en este punto para decir que la planta de Sant Jordi, «al no ser permanente», no necesita estudio de impacto ambiental y, por tanto, no precisa tampoco pasar por las Comisión Balear de Medi Ambient. Miquel Ramis indicó que la constructora no tramitó estudio de impacto ambiental de la planta, que, según él, figura «en un anexo del proyecto», porque «no hace falta».

Por su parte, la Asociación de Padres de Alumnos (APA) de Sant Jordi presentó ayer en Fiscalía una denuncia contra la planta en la que, precisamente, entre otras cosas, establece que el artículo 2 del Decreto 4/1986 modificado señala que «estas actividades en ningún caso pueden exonerarse de la realización de Estudio de Impacto Ambiental». El Govern balear matiza, sin embargo, que no se trata de una planta permanente para dejar fuera de este punto a la de Sant Jordi. De todos modos, los padres de alumnos de Sant Jordi apuntan que la planta no puede considerarse temporal porque funcionará durante un periodo superior a los dos meses, según lo establecido en el artículo 72 del Decreto 18/96. El APA señala también que al tratarse de una actividad molesta, nociva y peligrosa debe ubicarse como mínimo a dos kilómetros de distancia del núcleo de población.

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