El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al IB-Salut a indemnizar con 20.392,50 euros a un paciente que perdió un testículo tras un retraso en el diagnóstico de una torsión testicular. La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso presentado por el afectado y concluye que la asistencia sanitaria le privó de una «pérdida de oportunidad» al no practicarle una ecografía Doppler que hubiera permitido confirmar o descartar antes esa patología.
Los hechos se remontan a mayo de 2018, cuando el joven comenzó a sufrir un intenso dolor testicular. Tras una primera atención en un hospital de Barcelona, donde fue diagnosticado de epididimitis mediante una ecografía, acudió en varias ocasiones a los servicios sanitarios de Ibiza, tanto al centro de salud como al servicio de Urgencias del Hospital Can Misses y posteriormente a consultas de Urología.
En todas esas asistencias se mantuvo el diagnóstico de orquiepididimitis y el paciente recibió tratamiento antibiótico, aunque no se le practicó una ecografía Doppler hasta el 22 de junio de 2018. Esa prueba reveló la ausencia de flujo sanguíneo y una atrofia del testículo derecho. Poco después fue sometido a una orquiectomía para extirpar el órgano.
El paciente reclamó una indemnización de 40.785 euros al considerar que existió una mala praxis por no haber realizado las pruebas diagnósticas necesarias desde el primer momento. El IB-Salut defendió, por el contrario, que la atención médica fue correcta y ajustada a la lex artis, ya que la sintomatología que presentaba era compatible con una orquiepididimitis y no permitía sospechar una torsión testicular. Además, alegó que el afectado no acudió a una de las revisiones programadas por el servicio de Urología.
Sin embargo, la Sala considera que, aunque no puede afirmarse con certeza que una actuación distinta hubiera evitado la pérdida del testículo, la ausencia de una ecografía Doppler durante las sucesivas asistencias médicas impidió descartar una posible torsión testicular intermitente, una patología especialmente difícil de diagnosticar.
Los magistrados sostienen que esa omisión privó al paciente de una posibilidad real de recibir un tratamiento diferente y, por tanto, de obtener un mejor resultado clínico. Por ello aplican la doctrina de la pérdida de oportunidad, que no indemniza el daño final sufrido, sino la probabilidad frustrada de haber evitado ese desenlace.
La sentencia rechaza reconocer la totalidad de la cantidad reclamada al no apreciar una relación de causalidad directa entre la actuación sanitaria y la pérdida del órgano, pero fija la indemnización en el 50 % de la cuantía solicitada, es decir, 20.392,50 euros, cantidad que deberá actualizarse conforme a la legislación vigente. Asimismo, el tribunal no impone las costas del procedimiento a ninguna de las partes.
Y luego hay gente que tiene las narices de decir que la sanidad en la isla es buena y Can Misses es un buen hospital. Este chico si hubiera seguido en Barcelona seguramente allí habrían descubierto mucho antes lo que realmente le afectaba, sin tener que perder el testículo porque ya era demasiado tarde.