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Los jueces se oponen a regularizar a inmigrantes con antecedentes

El TSJB ha seguido el criterio de otros tribunales de la península

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Los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) están siguiendo a rajatabla en sus sentencias el criterio de hacer prevalecer los informes policiales de los inmigrantes con antecedentes sobre el derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución. Es decir, rechazan los recursos presentados por los «sin papeles» contra la negativa de la Delegación de Gobierno a tramitar sus solicitudes alegando que cuentan con informes policiales adversos, aunque no haya sentencia en firme por medio. Estas son las primera resoluciones dictadas en Palma en esa materia, y siguen la doctrina de distintos tribunales peninsulares.

Los jueces afirman que en el proceso de regularización de extranjeros «no nos encontramos en el ámbito del derecho administrativo sancionador, sino en el ámbito de decisión relativa a la concesión/denegación de permisos de trabajo y residencia para lo que el Estado goza de soberanía para decidir los medios, modos y formas de tales de concesiones y por ello puede imponer el requisito de la falta de antecedentes gubernativo desfavorable».

En las cuatro sentencias dictadas por el TSJB -dos pleitos instados por ciudadanos colombianos y dos por emigrantes de países del Este de Europa- los abogados insisten en que los antecedentes policiales carecen de valor suficiente para impedir el acceso a la autorización administrativa de trabajo y residencia, «al no servir dichos antecedentes para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia entretanto no exista una resolución judicial que establezca la concreta responsabilidad punitiva». Reiteran que los antecedentes policiales «no han llegado a culminar en condena judicial alguna y que se remontan a los años 1998, 1999 y 2000 y que carecen de virtualidad como para motivar la denegación del permiso». Sin embargo, los magistrados afirman en sus resoluciones que «recae en el ciudadano extranjero acreditar su afirmación de que no han llegado a condena penal alguna». Y añade: «Pero aunque así fuera, también debería acreditar que no se han seguido actuaciones penales o que las mismas han resultado archivadas o ha sido absuelto de los delitos imputados.

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