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Riera votó a favor de la licencia sin saber que el restaurante era de su primo

Juicio contra el teniente de alcalde de Santa Eulària, para el que el fiscal pide 9 años de inhabilitación

C. ROIG
El primer teniente de alcalde de Santa Eulària, Vicent Riera Noguera, aseguró ayer en el juicio que se siguió contra él por un presunto delito de prevaricación que cuando se celebró la comisión de gobierno del 20 de junio de 1999 en la que se dio luz verde a la licencia no sabía que estaba votando a favor del terreno de un primo hermano suyo. «Sabía que tenía los informes favorables pero no conocía el proyecto», dijo Riera, que indicó que a la hora de votar no se estudia en profundidad el mismo sino que sólo se mira si cuenta con informes favorables. «Nos fiamos de los técnicos», dijo el edil, que aseguró que esta licencia nunca fue impugnada por nadie. Riera tampoco sabía entonces que se tuviera que ausentar al ser el solicitante un miembro de su familia. «El secretario tampoco me lo indicó», dijo el edil, que reconoció que fue «un error» votar en esa ocasión, aunque su participación no fuera necesaria para la concesión de la licencia. Fue entonces cuando intervino la juez, Clara Ramírez, que le preguntó si entonces la comisión de gobierno que aprueba las licencias es «ornamental». Riera reconoció que los arquitectos y los juristas son los que dominan la concesión de licencias. «¿Entonces ustedes están ahí sólo para cobrar?», repreguntó, a lo que el concejal contestó que el urbanismo es una materia reglada, que los políticos «son gente normal», aunque «con el tiempo puedes ir aprendiendo algo». «Nadie nos forma para ser políticos», añadió Riera, que se excusó diciendo que que desde 1991 a 1999 trabajó exclusivamente en las áreas de cultura y deportes. «¿Entonces usted votó a favor con un absoluto desconocimiento de todo?», insistió la juez, a lo que el teniente de alcalde se limitó a decir: «La comisión funciona así».

En el banquillo también se sentó la ex arquitecta municipal, acusada también de prevaricación, que defendió haber informado favorablemente la construcción del restaurante en la playa de Cala Nova porque el solar contaba con todas las condiciones para ser considerado urbano, según lo que marca la Ley del Suelo de 1998, ya que tenía infraestructuras como aceras, acceso asfaltado y suministro de agua y electricidad. El fiscal insistió que el planeamiento municipal vigente en esos momentos no clasificaba ese suelo como urbano y en que la zona no podía considerarse como tal, pues sólo tenía dunas y árboles alrededor. La técnico respondió diciendo que el solar sí lo era teniendo en cuenta la Ley del Suelo y un informe del Consell. Sin embargo, una arquitecta de la máxima institución pitiusa que declaró como testigo aseguró en un informe que el terreno había quedado desclasificado a rústico según las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT). También explicó que no se debería haber considerado el solar como urbano sin que se hubiera revisado antes el planeamiento municipal. Con una tesis completamente contraria declararon, también como testigos, los técnicos Marienna Sánchez-Jáuregui y José Bonilla, asesores de la comisión de urbanismo de 1997 que aprobó un acuerdo para que se aplicara la Ley del Suelo de forma que los solares ya transformados se convirtieran en urbanos pese a que los planeamientos urbanísticas no lo contemplaran.

En el juicio también declaró como testigo el promotor de la obra, que aseguró que desde 1988 había intentado que se calificara ese suelo -una parcela de 18.000 m- como urbano. Pese a ello nunca habló del tema con su primo el concejal.

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