F. BARRASA
Juan Francisco Gosálbez, el único de los imputados en la presunta malversación de caudales públicos del consorcio 'Turisme Jove' que permanece en prisión provisional, declarará voluntariamente ante el juez encargado de la instrucción de la causa rompiendo así el mutismo absoluto que mantiene desde su detención el pasado 11 de agosto.
Gosálbez no está dispuesto en su primer testimonio a ofrecer explicaciones sobre todos los cargos -malversación, prevaricación, cohecho, falsedad documental, negociación prohibida a funcionarios y fraudes a la Administración Pública- que le imputa la Fiscalía Anticorrupción, pero al menos mostrará una voluntad de cooperación judicial inexistente hasta ahora, y que en buena parte justifica su privación de libertad desde la madrugada del viernes 15 de agosto.
La estrategia defensiva de Gosálbez ante unas acusaciones que le enfrentan a severas penas de prisión comienzan por contestar a los testimonios de quienes le acusaron de recibir comisiones en las facturas de prestación de servicios a 'Turisme Jove'.
En la querella de la Fiscalía de Balears contra tres responsables administrativos y políticos de 'Turisme Jove' y siete proveedores de la empresa pública del Govern balear entre 2003 y 2007, figuran las declaraciones ante la Policía de cuatro de estos últimos en las que afirman haber falsificado facturas y con ello pagado comisiones entre 3.000 y 60.000 euros a Gosálbez.
El hasta hoy principal imputado en la querella tratará de poner en cuestión unos testimonios que le incriminan pero que no adjuntan pruebas de cómo se llevó a cabo el presunto cohecho.
En efecto, la acusación formal del Ministerio Público incluye la declaración en la Jefatura de Policía de Palma de dos constructores y de los dos responsables de una agencia de viajes y actividades recreativas, en las que «admiten» el pago de comisiones a Gosálbez, «identifican la factura» objeto de la falsificación e incluso en algún caso se manifiesta «haber recibido invitación para falsificar otras facturas», con respuesta negativa, pero en ningún caso figura en las actuaciones la manera constatable de cómo fueron abonadas tales comisiones.
El delito de cohecho, tipificado en el Código Penal a partir del artículo 419, ofrece distintas perspectivas de acusación para un mismo asunto. Así, los que con dádiva corrompieren a las autoridades o funcionarios públicos serán castigados con penas de prisión de 2 a 6 años, y sin embargo «los que atendieren las solicitudes de autoridades o funcionarios públicos», serán castigados con una pena sensiblemente inferior, lo que significa, de hecho, eludir la cárcel.