OLGA QUINTANILLA-MADRID
La cifra de quejas procedentes de los residentes en Balears ante el Defensor del Pueblo en 2007 ascendió a 324, lo que supone una reducción de cinco quejas respecto al ejercicio anterior y el 1,94% respecto al total de quejas registradas en todo el territorio nacional. Las quejas más numerosas aludieron a temas relacionados con la administración económica (70), seguidos por la sanidad y política social (56) y la función y el empleo público (47). Menos quejas registraron las áreas de inmigración y asuntos exteriores (21), defensa e interior (25), justicia y violencia doméstica (32) y educación y cultura (36) junto con ordenación territorial (37).
Por islas, en Eivissa y Formentera se registraron 33, mientras que Mallorca aglutinó 265 y Menorca, 26.
Los datos
Por áreas, en las Pitiüses la cifra de protestas por materias fue similar en administración económica, ordenación territorial, función y empleo público y sanidad y política social con 5 cada una de ellas. Educación y cultura registraron 4 quejas al igual que justicia y violencia doméstica, inmigración y asuntos exteriores (3) y defensa e interior (2). Eivissa registró 18 quejas en las que destacaron las áreas de justicia y violencia doméstica con 4 y sanidad y política social, también con 4. Le siguen por cifra de quejas Sant Antoni de Portmany con 4, Sant Francesc de Formentera con 3 y Sant Josep de Sa Talaia (núcleo) con 2. Las poblaciones en las que se presentó al menos una queja fueron: Urbanización Cala Portinax, Sant Joan de Labritja, Sant Jordi de Ses Salines, Sant Josep de Sa Talaia (Benimussa), Santa Eularia Des Riu, y en Santa Gertrudis de Fruitera.
En cuanto a la forma de presentación, el informe señala que las quejas individuales se han incrementado un 4,8 % respecto a 2006 hasta situarse en 302 frente a las colectivas que han sufrido un descenso de 46,3%. Sobre la tramitación de las quejas individuales y de oficio ante las distintas administraciones autonómicas de Les Illes Balears se registraron 22 de las cuales 10 están concluidas y 12 figuraban en trámite al cierre de dicho informe. De las 10 quejas individuales concluidas de oficio, 4 se ajustaron a actuaciones correctas, 1 se subsana tras la intervención del Defensor y 5 se catalogan como otros.
En la administración local, al Ayuntamiento de Formentera se le requiera el deber legal que le incumbe de que los nombramientos de personal laboral temporal, aun cuando se deban de proveer con carácter de urgencia, se realicen en los términos que contemplan los artículos 18 y 19 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, permitiendo a todos los demandantes de empleo, conocer el carácter y la naturaleza de las plazas de empleo público que se ofertan, para que puedan concurrir en condiciones plenas de igualdad, mérito y de capacidad.