El Tribunal Supremo ha puesto fin a la pretensión formulada por Salinera Española contra el Ministerio de Medio Ambiente por la que exigía que se le indemnizara con más de 6,5 millones de euros por el perjuicio supuesto al perder bienes y derechos tras la aprobación definitiva, en 1999, del deslinde de la zona marítimo-terrestre del municipio de Sant Josep.
La Sección Sexta de la Sala Tercera del tribunal ha desestimado la pretensión económica de la empresa al considerar, siguiendo la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, que la empresa ha sido suficientemente compensada al serle concedida una explotación de derechos e instalaciones sobre las salinas por un plazo de 30 años, prorrogable por otros 30 más.
La sociedad mercantil, por contra, consideraba que la concesión ofrecida por el Estado no les compensaba suficientemente por la pérdida de la titularidad de los terrenos, los edificios y la actividad de cosechado de sal.
De esta forma, la cantidad de 6,5 millones se establecía «en concepto de diferencial entre el valor de los bienes rústicos y urbanos de su propiedad y del valor de la concesión administrativa de los mismos por un periodo de treinta año, prorrogable por otros treinta, más los intereses legales correspondientes, todo ello en concepto de reconocimiento a mi representada de una situación jurídica individualizada de privación de bienes y derechos singulares», según recogen las alegaciones presentadas por Salinera y que refleja la sentencia desestimatoria del Supremo.
Pretensión de futuro
El escrito realizado por el alto tribunal remite, aunque ahora resulte accesorio para la resolución de la cuestión, al auto previo de la Audiencia Nacional en que se resalta que, cuando se presentó la reclamación en el año 2000, la empresa apunta a una «eventual concesión que sobre dichos terrenos (las salinas) pueda concederse a tal entidad recurrente, a pesar de que no hay constancia alguna, no sólo de que dicha concesión haya sido otorgada (no había habido tiempo material para ello) sino ni siquiera de que la misma haya sido solicitada por tal actora a la Administración, por lo que nos encontraríamos ante una pretensión de futuro, de carácter incierto y condicionada a la producción de un hecho que todavía no ha tenido lugar», según recoge
La concesión de 30 años, prorrogable por otros 30 más, es similar a la que tienen solicitada más de una docena de locales de playa, los popularmente conocidos como chiringuitos, de las Pitiüses.
Según apuntaba recientemente el responsable de la Demarcación Territorial de Costas en Balears, Celestí Alomar, estos establecimientos ubicados dentro del Parc Natural de ses Salines y afectados por los diferentes deslindes municipales han iniciado sus respectivos expedientes para solicitar la continuidad de su actividad por 60 años más acogiéndose a la disposición transitoria primera de la Ley de Costas.