R.L. El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Palma ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por un taxista, después de que el Ayuntamiento de Eivissa le pusiera una sanción de 1.383 euros por no haber prestado, sin causa justificada, los servicios mínimos decretados por el Consistorio el día 1 de enero de 2008. El Ayuntamiento de Eivissa, con fecha del 27 de diciembre de 2007, acordó los servicios mínimos para la jornada de paro prevista para el día 1 de enero de 2008 entre la concejalía de Mobilitat y las asociaciones del taxi. Según el reglamento municipal del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros con conductor del Ayuntamiento de Eivissa, se considera una falta muy grave la negativa no justificada a la prestación de servicios extraordinarios, urgentes o de urgencia. Desde el Ayuntamiento de Eivissa, han manifestado que esperan que el resto de casos pendientes que hay en tramitación que se refieren al incumplimiento de los servicios mínimos por parte de los taxistas en jornadas de paro se resuelvan finalmente con el mismo resultado.
Desestimado el recurso del taxista de Vila multado por no cumplir el servicio mínimo en una jornada de paro