El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha emitido una sentencia en la que confirma que el Ayuntamiento de Sant Josep debe proceder, lo antes posible, a cumplir una resolución anterior en la que se obliga a la demolición de parte del Residencial Cala Pinet, de Cala de Bou, por no cumplir con el retranqueo mínimo de separación (se encuentra a un metro en lugar de los 6,5 legalmente establecidos) de una parcela próxima.
Al rechazar el recurso presentado por el Consistorio, la Sala de lo Contencioso Administrativo confirma, igualmente, la imposición de una multa al alcalde del municipio, Josep Marí Ribas Agustinet, por cada mes que tarde en producirse la demolición una vez pasado el plazo establecido, que originalmente era de cuatro meses desde la confirmación de la sentencia.
Pedir consejo
El Ayuntamiento había pedido la nulidad del auto de ejecución de sentencia dictada en noviembre de 2009 al considerar que no había un retraso injustificado puesto que no podía saber cual era el procedimiento correcto a seguir después de que pidiera consejo al propio TSJB sobre qué hacer y este no contestara. Según el Alto Tribunal, «no se cae en incongruencia por omisión [lo que supondría la nulidad de la decisión judicial] en tanto que el Juzgado no está obligado a responder a la consulta». «La ejecución [de sentencia] debe llevarse a cabo en los términos señalados, que son muy claros», añade la sentencia.
Dicha consulta versaba sobre la viabilidad de ejecutar la resolución mediante la anulación de la segregación autorizada en su día por el Ayuntamiento (gobernado entonces por el PP) o realizando un etudio de detalle.
En cuanto al argumento del Ayuntamiento de que «no procede imponer una multa coercitiva [al alcalde] porque no ha existido ningún tipo de voluntad de incumplir la sentencia, desde el TSJ se remarca que esta sanción sólo es aplicable si no se cumple con la obligación de demoler parte del edificio residencial, dando a entender que queda en manos del Ayuntamiento que se aplique o no la imposición de la multa.
Imagen de archivo del residencial Cala Pinet
Actuar con la «máxima celeridad»
El TSJB pidió en su momento al Ayuntamiento que actuara «con la máxima celeridad y urgencia» y que se pronunciara «respecto a la reposición y demolición, en su caso, de la parte que invade la finca vecina» del residencial.
En diciembre de 2009 se apuntaba que, de incumplirse el plazo de cuatro meses para «la restauración de la legalidad infringida», se procedería a «la compulsión coercitiva sobre la persona del alcalde y demás miembros del Consistorio que lo incumplieren» mediante «multas pecuniarias sobre su patrimonio particular» de 1.000 euros mensuales los tres primeros meses y a razón de setecientos semanales, transcurrido el primer plazo.